FREDERY CONTRERAS MATERNO/JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José San Martín S., abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación del imputado Fredery Contreras Materno, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 10 de febrero de 2025 por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que dispuso mantener la internación provisional del amparado, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. Señala que el imputado fue formalizado en diversas causas acumuladas por delitos de amenazas simples, daños simples, desórdenes públicos y porte de arma blanca, decretándose la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y ordenándose su internación provisional en el Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak, medida que se ha mantenido pese a no existir cupos en dicho establecimiento, permaneciendo el amparado en un recinto penitenciario. Agrega que el informe pericial psiquiátrico diagnosticó esquizofrenia hebefrenoparanoide y recomendó tratamiento permanente, estimándosele peligroso mientras se encuentre descompensado; sin embargo, la defensa sostiene que el imputado lleva más de doscientos cuarenta días privado de libertad, superando la pena mínima probable asociada a los hechos investigados, manteniéndose la internación sin
Fundamentos
fundamentos suficientes ni control temporal adecuado, lo que vulneraría su libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja la acción y se disponga su libertad, bajo medidas ambulatorias de vigilancia psiquiátrica o arresto domiciliario nocturno, o aquella que esta Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, la señora Jueza del Juzgado de Garantía de Melipilla expone que en la causa RUC 2500759363-8, RIT O-1550-2025, seguida en contra de Fredery Contreras Materno, éste se encuentra formalizado por diversos hechos constitutivos, según el Ministerio Público, de delitos de amenazas simples, daños simples, desórdenes públicos y porte de arma blanca, todos en grado de consumados. Señala que en audiencia de 21 de junio de 2025 se dispuso la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y, previo debate, se decretó la internación provisional del imputado en el Hospital Psiquiátrico Horwitz, ordenándose su ingreso en el CDP Santiago Uno en calidad de espera de cupo. Añade que dicha medida cautelar ha sido revisada en diversas audiencias —de fechas 7 de agosto, 9 de octubre y 21 de noviembre de 2025, y 10 de febrero de 2026— manteniéndose vigente en atención a las conclusiones del informe pericial médico forense emitido por el Hospital Horwitz, que diagnosticó esquizofrenia hebefrenoparanoide y trastorno por consumo de sustancias, estimando que el imputado no es capaz de autodeterminar su conducta conforme a derecho y que resulta peligroso para sí o para terceros mientras se encuentre descompensado. Indica asimismo que, en audiencia de 10 de febrero de 2026, se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento para efectos de la eventual solicitud de aplicación de medida de seguridad por el Ministerio Público, manteniéndose la internación provisional, encontrándose actualmente la causa en etapa de investigación, con audiencia de cierre fijada para el 26 de febrero de 2026, y pendiente respuesta del Hospital Horwitz respecto del lugar del imputado en lista de espera para su ingreso. Tercero: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a tutelar la libertad personal y la seguridad individual de quien sufra privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de tales derechos, cuando ellas provengan de un acto u omisión ilegal o arbitrario. Su finalidad es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, mediante la adopción de las providencias necesarias para poner término a la situación denunciada. En consecuencia, para su procedencia debe verificarse la existencia de una afectación actual o inminente a la libertad personal o seguridad individual que carezca de fundamento legal. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y del informe evacuado por la señora Jueza recurrida, aparece que la medida de internación provi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fredery Contreras Materno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-236-2026.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José San Martín S., abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación del imputado Fredery Contreras Materno, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 10 de febrero de 2025 por el
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