SIN INFORMACION

D. A. C. V./ JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lientur Alejandro Hevia Tapia, defensor penal público, en representación de D.A.C.V., para interponer acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 10 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en causa RUC 2100115550-1, RIT 148-2023, mediante la cual se rechazó la solicitud de la defensa destinada a que se decretara el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Expone el recurrente que el Ministerio Público formalizó investigación en contra del amparado el 15 de mayo de 2023 por hechos calificados como delito de violación impropia, presuntamente ocurridos en febrero de 2020, decretándose medidas cautelares personales y fijándose plazo de investigación. Señala que con posterioridad se presentó acusación y, en audiencia de preparación de juicio oral de 10 de febrero de 2026, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por estimar prescrita la acción penal, por tratarse de imputado adolescente cuyo ilícito debía considerarse simple delito para efectos de prescripción conforme a la Ley N° 20.084. Expone que el tribunal rechazó dicha solicitud, estimando aplicable el plazo de cinco años propio de conductas constitutivas de crimen, decisión que la defensa califica de ilegal y arbitraria (sic) por estimar prescrita la acción penal y amenazada la libertad personal del amparado. Solicita que se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a su libertad personal y seguridad individual y, en definitiva, se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la magistrada titular del Juzgado de Garantía de Talagante señala que el Ministerio Público solicitó audiencia de formalización el 13 de enero de 2023 por el delito de violación de menor de 14 años ocurrido en febrero de 2020, realizándose finalmente la misma el 15 de mayo de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de D. A. C. V. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo, quien estuvo por acoger el recurso deducido por la defensa, teniendo presente que, conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal, las disposiciones que limitan la libertad personal, contenidas en dicho cuerpo legal, deben interpretarse de manera restrictiva, lo que debe ser asociado con el tiempo de prescripción de la acción penal fijado en el artículo 5 de la ley 20.084, y con la afectación de la libertad por la prognosis de una sanción en concreto en régimen cerrado, de proseguir la tramitación de la causa, siendo entonces necesario estar a la sanción en concreto para analizar la prescripción de la acción penal, la que, en el presente caso, corresponde a simple delito, en virtud del artículo 21 de la ley 20.084. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  N°Amparo-235-2026.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lientur Alejandro Hevia Tapia, defensor penal público, en representación de D.A.C.V., para interponer acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 10 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en causa RUC 210011

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