19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

THOMAS/IHNEN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 18 de noviembre de 2025 se tuvo por aprobado el avenimiento arribado por las partes en esta causa, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, terminó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco dictada en los autos rol N°15996-2023, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Rol Civil N° 15959-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco dictada en los autos rol N°15996-2023, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Rol Civil N° 15959-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encu

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