CASTRO/REDBUS URBANO S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 22 de octubre de 2025 se tuvo a la parte demandante por desistida de la demanda en esta causa, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, terminó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro dictada en los autos rol N°6394-2024, seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Rol N° 14365-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro dictada en los autos rol N°6394-2024, seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Rol N° 14365-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encu
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