JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ ÁLVARO AMARO ARMIJO VARGAS. (QUERELLANTE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR).

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en esta etapa procesal se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual se encuentra formalizado actualmente el imputado. En efecto, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo pues, el hecho de no haber sido el encausado originalmente identificado como blanco investigativo no constituye, por sí solo, obstáculo para tener por concurrente el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que la medida cautelar se funda en los antecedentes reunidos en la causa respecto de su eventual participación en los hechos investigados, y no en la calificación policial previa de los sujetos investigados. Por otra parte, las alegaciones exculpatorias de la defensa constituyen materias propias del debate de fondo, las que no alteran, en esta etapa procesal, los antecedentes de imputación existentes en la carpeta investigativa, los cuales mantienen la plausibilidad de la hipótesis del Ministerio Público respecto de su participación en los hechos. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando el carácter del delito, forma de comisión y la existencia de proceso pendientes por delitos graves, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de doce de febrero del año en curso, en los autos RIT 4623-2025 del Juzgado de Garantía de Talagante, que mantuvo la prisión preventiva de Álvaro Amaro Armijo Vargas. Acordada con el voto en contra de la abogado integrante señora Manzo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y sustituir la prisión preventiva del imputado ya individualizado por las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional por ser suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°562-2026 Penal

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San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintiséis Sala: Primera Sala Rol: 562-2026 Penal RIT: 4623-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: María Isabel Saavedra Imputado: Alvaro Amaro Armijo Vargas Delito: Tráfico ilícito de drogas Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 2 San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerdo

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