SIN INFORMACION

VEJAR/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Víctor Hugo Vejar Calabrano, funcionario público de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, y acusa como acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida el efectuar descuentos unilaterales y sin notificación previa en su remuneración, invocando créditos sociales otorgados el año 2014, lo que indica vulnera su garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que, en octubre de 2025, advirtió un descuento de $175.269 en su remuneración correspondiente al mes de septiembre, bajo el ítem “Préstamo 1 Los Héroes”, descuento que la Caja instruyó directamente a su empleador. Añade que al consultar a la recurrida se le informó que existirían tres créditos antiguos, respecto de los cuales no se registran pagos desde febrero de 2017, encontrándose castigados desde abril de 2018. Añade que también se le indicó que el descuento se venía aplicando desde el mes de diciembre de 2024, respecto del cual no se había percatado. Acota que la recurrida nunca le notificó de cobro judicial o extrajudicial alguno, no ha deducido demanda, no existe título ejecutivo vigente ni declaración de aceleración de la deuda, y pese a haber dejado transcurrir más de seis años sin gestión de cobro, reactivó unilateralmente el crédito mediante descuentos por planilla, sin aviso previo ni posibilidad de defensa. Agrega que este actuar constituye un uso extemporáneo, abusivo y arbitrario de la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley N°18.833, norma que autoriza descuentos por planilla solo para cobros oportunos, no para revivir deudas antiguas susceptibles de prescripción, respecto de las cuales la Caja dio claras señales de desinterés en su cobro. Indica que el acto le priva de su integra remuneración y también de las expectativas económicas ligadas a su trabajo, vulnera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, conforme los antecedentes acompañados resultan inconcuso el hecho de que el recurrente contrató con la recurrida tres créditos sociales, el primero el 24/02/2015, por la suma de $2.454.245., pagadero en 60 cuotas (última cuota 31/07/2020); el segundo el 24/02/2015 por la suma de $2.454.245., pagadero en 61 cuotas (última cuota 31/07/2020); y el tercero el 09/06/2014, por la suma de $ 529.065., pagadero en 60 cuotas (última cuota 31/10/2019) A su vez, el recurrente acreditó que se han efectuado descuentos de su remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2024. CUARTO: Que, para resolver el asunto de autos, es preciso consignar que el recurso de protección es una acción cautelar de emergencia y supone la existencia de derechos indubitados afectados, no siendo esta la vía para discutir cuestiones de fondo como parece pretender el recurrente, al solicitar indirectamente un pronunciamiento respecto de la prescripción de los montos adeudados y al solicitar el cese de descuentos y especialmente la restitución de montos, motivo por el cual, no quedará sino rechazar el presente recurso. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes expuestos en autos se puede colegir que la recurrida se ha limitado en su proceder a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, pues no está discutido que el recurrente mantiene una deuda con la Caja de Compensación de Asignación Los Héroes, producto de un pagaré respecto del cual se incurri

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por VICTOR HUGO VEJAR CALABRANO en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro (S) Robinson Villarroel Cruzat. N°Protección-3819-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece don Víctor Hugo Vejar Calabrano, funcionario público de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, y acusa como acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida el efectuar descuentos unilaterales y

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