FISCALIA LOCAL CONCEPCION C/ NICOLAS FERNANDO MENDEZ CARRASCO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC 2301373536-0, RIT 28-2025, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, Javiera Iturriaga Wilder, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don NICOLAS MÉNDEZ CARRASCO, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2025 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, que condenó a su representado a sufrir la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a las sanciones accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de homicidio calificado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº1 del Código Penal. Funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, por infracción a lo dispuesto en el artículo 297 en lo relativo a la infracción al principio de la lógica formal, específicamente el principio de la razón suficiente. En subsidio, invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo, al dar por concurrente la circunstancia calificante de alevosía. Solicita que el recurso se declare admisible y en definitiva se resuelva: 1.- Acoger la causal de nulidad deducida en forma principal, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, ordenado la anulación de la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2.- En caso de rechazar la causal de nulidad deducida en forma principal, se solicita acoger la causal subsidiaria del 373 b) a fin de que, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En relación con la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal: Primero: Que el recurso invoca, como causal principal, la del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por infracción a los principios de la lógica, específicamente el de la razón suficiente al dar por configurado el dolo de matar del imputado. Funda este recurso en que la sentencia dio por acreditados los siguientes hechos: “El día 14 de diciembre de 2023, alrededor de las 01:45 horas, en circunstancias que la víctima de estos hechos, Patricio Carlos González Aillapil, de 57 años de edad, quien se encontraba en situación calle, se hallaba acostado en la vía pública en un colchón donde pernoctaba ubicado en Vicente Reyes a la altura del N°204 de la ciudad de Villarrica, al costado de un carro de Food Track, llego al lugar el imputado NICOLAS MENDEZ CARRASCO premunido de un elemento contundente con el cual, sin motivo justificado y encontrándose la víctima desprevenido y acostado en el suelo, esto lo aprovechó el imputado quien actuando a traición y sobreseguro lo golpeó con este elemento en su cabeza, para luego huir del lugar. A raíz de lo anterior la víctima resultó con un traumatismo encéfalo craneano grave abierto, hematoma subdural agudo, atribuible a la acción de terceros, que le ocasionó la muerte el mismo día y del tipo homicida según el Servicio Médico Legal de Temuco”. Agrega que “lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden, llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en el que le correspondió al imputado participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución.” Sostiene que la sentencia vulnera el principio de razón suficiente, al afirmar la concurrencia de dolo directo de matar sin desarrollar el razonamiento inferencial que permita comprender cómo los hechos acreditados conducen necesariamente a dicha conclusión, ni explicar por qué esos mismos antecedentes permiten descartar razonablemente hipótesis alternativas plenamente compatibles con el acervo probatorio, tales como el dolo de lesionar o el homicidio preterintencional. El
Fallo
fallo se limita a enunciar el concepto teórico de dolo y a destacar la intensidad del golpe y el resultado mortal, pero no explicita por qué el uso de un objeto contundente en las circunstancias descritas implica voluntad homicida y no solo previsión del resultado o intención lesiva grave. Esta omisión impide reproducir el razonamiento judicial y priva de control racional a la decisión, configurándose una fundamentación aparente con infracción a los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, lo que constituye la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. Alega que también se incurre en esta causal por falta de fundamentación de la circunstancia art 391 N°1 alevosía, al no desarrollar el Tribunal Oral el razonamiento inferencial necesario para comprender cómo, a partir de dichos hechos, se concluye legítimamente que el acusado actuó “a traición y sobre seguro”, satisfaciendo el elemento subjetivo intensificado que caracteriza a la alevosía. El vicio denunciado se configura por infracción al principio de razón suficiente, que exige que toda conclusión jurisdiccional relevante esté precedida de una explicación racional, completa y verificable. La circunstancia calificante de alevosía, conforme a su configuración legal y doctrinal, no se satisface con la sola constatación de una situación objetiva de indefensión o vulnerabilidad de la víctima, sino que requiere la acreditación y fundamentación de un actuar deliberado del autor, orientado a asegurar la
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En los autos RUC 2301373536-0, RIT 28-2025, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, Javiera Iturriaga Wilder, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don NICOLAS MÉNDEZ CARRASCO, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2025 dictada por el T
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