PINTO SARMIENTO ZULAY DEL CARMEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°5-2026, se ha interpuesto acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de doña ZULAY DEL CARMEN PINTO SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, impugnando la Resolución Exenta N° 25094502, de fecha 20 de febrero de 2025, notificada el 14 de octubre del mismo año, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años . La recurrente solicita que se declare la ilegalidad del acto administrativo referido y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución expulsiva, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de la amparada, por estimar que la medida vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que la amparada, de 54 años de edad, ingresó al país el 2 de octubre de 2023 por un paso no habilitado, impulsada por la crisis económica, social y política existente en su país de origen, trasladándose a la ciudad de Coyhaique, donde ya residían sus dos hijas junto a sus respectivos hijos. Señala que una de sus hijas cuenta con residencia definitiva y la otra con residencia temporal, por ende, ambas permanecen en forma regular en el país, junto a sus nietos menores de edad. Agrega que la amparada se autodenunció ante la Policía de Investigaciones, firmando periódicamente, y desarrolló actividades laborales en Coyhaique. Sostiene que, previo a la dictación de la resolución expulsiva, no tuvo conocimiento del inicio de procedimiento sancionatorio alguno, de modo que no pudo formular descargos ni acompañar antecedentes relativos a su arraigo familiar y laboral en el país. Refiere que la resolución impugnada incurre en error al señalar que no acreditó vínculos familiares en los términos del artículo 129 de la Ley N° 21.325, pues sí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional de carácter cautelar y sumario, destinada a restablecer de inmediato el imperio del derecho cuando una persona sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en su libertad personal o seguridad individual, correspondiendo a esta Corte determinar, en cada caso, si el acto impugnado se ajusta al ordenamiento jurídico y respeta las garantías fundamentales aseguradas por la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la resolución impugnada corresponde a la Resolución Exenta N° 25094502, de 20 de febrero de 2025, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años, la cual fue notificada personalmente con fecha 14 de octubre de 2025 ante funcionarios de la Policía de Investigaciones. TERCERO: Que, no se encuentra controvertido que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, configurándose la causal prevista en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, lo que habilita a la autoridad administrativa para iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente y, en su caso, disponer la medida de expulsión conforme al artículo 127 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de falta de notificación del inicio del procedimiento, del informe evacuado por la recurrida consta que con fecha 4 de febrero de 2025 se remitió carta certificada al domicilio proporcionado por la propia extranjera al momento de efectuar su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, informándole el inicio del procedimiento y otorgándole plazo para formular descargos Con todo, si bien consta que la notificación se practicó en el domicilio que figuraba registrado con ocasión de dicha autodenuncia, de los antecedentes acompañados aparece que éste dejó de corresponder al domicilio actual de la amparada, circunstancia que ella se ocupó de informar oportunamente a la Policía de Investigaciones al comparecer mensualmente a firmar, en cumplimiento de la medida administrativa que ejecutaba. Sin embargo, pese a que dicha institución tomó conocimiento del cambio de domicilio, no comunicó tal modificación al Servicio Nacional de Migraciones ni este último realizó averiguaciones previas atingentes, resultado de lo cual la autoridad recurrida efectuó la notificación del inicio del procedimiento en una dirección que ya no correspondía al domicilio vigente, de modo tal que se generó una falta de emplazamiento que no resulta imputable a la amparada, impidiéndole tomar conocimiento efectivo del mismo. Ello se desprende de la documental acompañada en autos y se ve corroborado, además, con el acta de notificación personal de la medida expulsiva, practicada precisamente ante la Policía de Investigaciones al concurrir la afectada a cumplir con su comparecencia mensual a firmar, lo que evidencia que su contacto regular con dicha institución era conocido por la autoridad. QUINTO: Que, es menester enfatizar que el de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 21.325 y en la Ley N° 19.880, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña ZULAY DEL CARMEN PINTO SARMIENTO, y en consecuencia, se declara ilegal y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25094502, de 20 de febrero de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la autoridad administrativa para iniciar o continuar el procedimiento correspondiente, con estricto apego a las garantías del debido proceso administrativo y efectuando una ponderación completa y suficiente de las circunstancias personales y familiares de la afectada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 5-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte N°5-2026, se ha interpuesto acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de doña ZULAY DEL CARMEN PINTO SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE
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