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ROSA MARGARITA PANIAGUA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, cédula nacional de identidad N.º 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en Alonso de Córdova 5151 oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone recurso de amparo preventivo a favor de Rosa Margarita Paniagua, Pasaporte N°RD7426744, de nacionalidad dominicana, con domicilio en Manuel Montt N°1756, Temuco, Región de la Araucanía, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920-2, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, por vulneración de los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Rosa Margarita Paniagua, ciudadana de nacionalidad dominicana, ingresó al territorio nacional en abril de 2025 motivada por la precaria situación económica y social que enfrentaba en su país de origen, que su llegada a Chile no tuvo otro fin que la búsqueda de un proyecto de vida digno, que le permitiera acceder a condiciones básicas de subsistencia, añadiendo que desde su arribo, la amparada ha demostrado una conducta orientada totalmente a la integración social y económica, logrando establecer un sólido arraigo laboral que se materializa a través de un contrato de trabajo vigente con la empresa "Inversiones Avendaño SpA", cumpliendo con sus deberes previsionales y demostrando ser un aporte para la sociedad chilena. Indica que con fecha 3 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 2500100294244, la cual ordena la expulsión de mi representada del territorio nacional y le impone una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, indicando que esta decisión administrativa se fundamenta exclusivamente en la naturaleza irregular de su ingreso al país, eludiendo el control migratorio, sin considerar de manera efectiva su actua

Fundamentos

considerando 3.2, que no consta la ausencia de registros policiales o condenas en su país de origen, toda vez que, contrario a lo afirmado por la autoridad, la Sra. Paniagua cuenta con su Certificado de Antecedentes Penales de República Dominicana que acredita fehacientemente que no posee condena alguna, lo que unido a su impecable conducta en Chile, desvirtúa el carácter de peligrosidad que la medida de expulsión suele pretender precaver. Considera que el acto administrativo desconoce arbitrariamente en su numeral 3.7 las contribuciones económicas de la amparada, ignorando su estabilidad laboral y su capacidad de autosustento, por lo que la ejecución de la orden de expulsión constituye una medida desproporcionada que fractura de forma irreparable el arraigo laboral y social consolidado por la recurrente, al no ponderar que la infracción administrativa de ingreso irregular fue el medio para escapar de la precariedad y que actualmente la amparada se encuentra plenamente integrada en la nación, la autoridad administrativa vulnera las garantías constitucionales de mi representada, imponiendo un castigo desmedido que no se condice con su realidad actual ni con los principios que deben regir los actos de la administración. Estima que en la especie existe vulneración a su libertad personal y seguridad individual conforme lo establecido en los artículos 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 21 de la Carta Fundamental, toda vez que la medida de expulsión dictada contra la amparada, quien tiene contrato vigente, constituye una afectación arbitraria a su libertad de permanecer en el país, máxime cuando existe arraigo laboral en Chile, elementos que no fueron ponderados en el acto administrativo impugnado. Añade que la Ley N.º 21.325 establece una serie de principios rectores que deben orientar toda acción del Estado en materia migratoria, el artículo 3 consagra que el Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras, sin importar su situación migratoria, promoviendo una política migratoria basada en la dignidad humana, el principio de no discriminación y el respeto al debido proceso. A su vez, el artículo 7 dispone que el Estado debe promover una migración segura, ordenada y regular, procurando que los extranjeros cuenten con los permisos necesarios para ejercer sus derechos y evitando situaciones de vulnerabilidad. Finalmente, el artículo 69 establece que el permiso de residencia temporal podrá otorgarse, entre otros supuestos, a personas extranjeras que acrediten vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos, o que enfrenten situaciones excepcionales, lo que hace procedente la presente acción, en razón de que la parte amparada tiene fuertes vínculos laborales, que de ser ejecutada la medida se verán directamente afectados. Argumenta que el acto administrativo carece de proporcionalidad y razonabilidad conforme a lo establecido en el artículo 11 inciso 2° de la Ley N.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo previsto por el artículo 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado JORGE ANDRÉS CORREA FUENTES en favor de ROSA MARGARITA PANIAGUA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Redacción a cargo del ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Regístrese y archívese. Rol N° Amparo-39-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, cédula nacional de identidad N.º 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en Alonso de Córdova 5151 oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone recurso de amparo preventivo a favor de Rosa Margarita Paniagua, Pasaporte N°RD7426744, de

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