WILLY BRIGIDO SACA CALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Willy Brigido Saca Calle, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado el Decreto Afecto N°24/450 de 2 de abril de 2012 que dispuso su expulsión del territorio nacional conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su ingreso clandestino al territorio nacional fue denunciado 19 de marzo del año 2012 a la Fiscalía de Arica, conforme con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094 de 1975, desistiéndose posteriormente de dicha acción. Sin embargo, el amparado dio cumplimiento a lo ordenado en el DECRETO AFECTO N°24/450 de 2 de abril de 2012, siendo expulsado de territorio nacional en el año 2014. Sin embargo, en el momento de la expulsión no se le entregó ningún documento, pero fue informado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que este hecho de la expulsión sería remitido a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Señala que han transcurrido 12 años, desde que el amparado cumplió con abandonar el territorio nacional, sin embargo, la medida de expulsión actualmente se encuentra vigente, viéndose impedido de ingresar a este país. Actualmente, reside en la ciudad de La Paz –Bolivia, tiene 52 años, y desea ingresar a territorio nacional, para visitar a su única familia que se encuentra radicada en la ciudad de Arica, la cual está conformada por su hermana, quien cuenta con Visa de Permanencia Definitiva y su sobrina, estudiante de enseñanza media. También, se ha visto impedido de solicitar una visa de permanencia temporaria en Bolivia, a causa de registrar una orden de expulsión vigente desde hace 14 años. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada y ordenar a su vez, se sirva notificar de dicha decisión a la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, con el fin que cese en la afectación a su libertad ambulatoria. Info
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución Exenta N°24 de 4 de abril de 2012, que ordena la expulsión del amparado debido a su ingreso clandestino al país. De acuerdo con ello resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si el extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. CUARTO: Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Willy Brigido Saca Calle. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ríos, quien estuvo por acoger la acción de amparo en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del extranjero, el que se fundó en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. 2° Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, establece que procede la expulsión de extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, una vez que éstos hayan cumplido la pena que por sentencia ejecutoriada se haya dictado en su contra por tal ilícito, lo que no ocurrió en este caso, pero respecto del amparado nunca se dictó sentencia condenatoria, en virtud de haberse presentado el desistimiento por la autoridad administrativa, lo que evidencia que el fundamento jurídico invocado en la resolución impugnada no corresponde como fundamento de la misma, y si bien cita una norma reglamentaria, esta no resulta ser ejecutiva de la norma señalada, sino contradictoria con ella, caso en el cual de acuerdo a la normativa jerárquica deb
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Arica, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Willy Brigido Saca Calle, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado el Decreto Afecto N°24/450 de 2 de abril de 2012 que dispuso su expulsión del territorio nacional conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Con
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