SIN INFORMACION

CORSINIO LOVERA CHOQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de CORSINO LOVERA CHOQUE, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración. Refiere que el 29 de mayo del año 2019, presentó recurso de reconsideración ante el Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública, respecto de la medida de expulsión dispuesta por Decreto N°574 del 25 de abril de 2008 del Ministerio del Interior y hasta la actualidad el recurrente de autos no ha recibido una respuesta formal. Señala que han transcurrido 6 años y 9 meses de la presentación de su reconsideración, por lo que el 10 de diciembre de 2025, por medio de la Ley de Transparencia solicitó a la recurrida copia de resolución que resolvió el recurso de reconsideración presentado con fecha 29 de mayo de 2019, sin embargo, tampoco obtuvo respuesta. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, resolver el recurso de reconsideración pendiente. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales. Señala que el recurrente fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más 80 días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor de dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y en razón a lo anterior, se dictó el Decreto sanción N° 574 de 25 de abril de 2008 que ordena la expulsión del extranjero por infracción grave por el delito de tráfico de drogas. Indica que el extranjero en reiteradas oportunidades ha interpuso recursos judiciales solicitando que se deje sin efecto el Decreto N°574, de 25 de abril de 2008, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del país, con fecha 02 de enero de 2019, interpuso recurso de amparo, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su recurso de reconsideración presentado el 29 de mayo de 2019. TERCERO: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, el recurso de reconsideración presentado el 29 de mayo de 2019, fue resuelto y rechazado mediante Resolución exenta N° 44814 de 29 de septiembre de 2023, de lo que se desprende que el motivo de la cautela impetrada ya no existe, y habiendo cesado la acción denunciada como ilegal y arbitraria, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política. CUARTO: Que, atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio perdió oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis con relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

por tanto manteniendo el decreto de expulsión vigente, motivo por el cual no existe actuación ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su recurso de reconsideración presentado el 29 de mayo de 2019. TERCERO: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, el recurso de reconsideración presentado el 29 de mayo de 2019, fue resuelto y rechazado mediante Resolución exenta N° 44814 de 29 de septiembre de 20

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Arica, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de CORSINO LOVERA CHOQUE, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración. Refiere que el 29 de mayo del año 2019, presentó recurso de reconsideración ante el Departamento de E

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