SIN INFORMACION

CARRASCO/DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Matías Carrasco Salazar, funcionario de planta de la Dirección General de Movilización Nacional e interpone acción constitucional en contra de dicho servicio, impugnando la Resolución Exenta N° 2770, de 10 de septiembre de 2025, que dispuso su destitución en el marco de un sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N° 1456 de 26 de mayo de 2025. Expone que la sanción se fundó en el hecho de haber salido del país entre el 28 de noviembre y el 8 de diciembre de 2024 mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica por once días, otorgada por diagnóstico de estrés laboral Sostiene que tal conducta fue calificada como infracción al deber de probidad administrativa previsto en el artículo 61 letra g) del Estatuto Administrativo El recurrente reconoce el viaje, pero afirma que actuó sin dolo ni intención de defraudar al servicio, señalando que la salida obedeció a recomendaciones médicas orientadas a realizar actividades recreativas para favorecer su recuperación de salud mental Alega que la licencia fue válidamente emitida, que no existió simulación de enfermedad ni perjuicio fiscal, y que su conducta no afectó la continuidad del servicio Añade que durante el sumario presentó descargos, acompañó antecedentes médicos y jurisprudencia administrativa y judicial que admitirían la realización de actividades recreativas en casos de patologías psiquiátricas, pero que tales

Fundamentos

fundamentos no fueron debidamente ponderados por la autoridad administrativa Sostiene, además, que la resolución sancionatoria carecería de motivación suficiente y no habría considerado circunstancias atenuantes, tales como su hoja de vida intachable, ausencia de sanciones previas y cooperación en la investigación El recurrente denuncia vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 (integridad psíquica), N°2 (igualdad ante la ley), N°16 (libertad de trabajo) y N°24 (derecho de propiedad), afirmando que la destitución constituye una medida desproporcionada, arbitraria y carente de fundamento racional. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la sanción de destitución, se ordene su reincorporación al cargo de Oficial de Reclutamiento en la Dirección General de Movilización Nacional y se disponga el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el período de separación del servicio; SEGUNDO: Que al evacuar el informe evacuado, la Dirección General de Movilización Nacional, a través de su Director General, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por el recurrente. En primer término, la recurrida expone que el sumario administrativo se inició mediante Resolución N° 1456 de 26 de mayo de 2025, fundado en información remitida por la Contraloría General de la República relativa a funcionarios que habrían salido del país encontrándose con licencia médica . Concluida la investigación, por Resolución N° 2770 de 10 de septiembre de 2025 se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución. En cuanto a la improcedencia de la acción, la recurrida sostiene que el actor no ha agotado las instancias administrativas y que el recurso de protección no constituye una vía idónea para impugnar actos dictados dentro de un procedimiento sumarial aún susceptible de revisión administrativa. Añade que la jurisprudencia ha establecido que esta acción cautelar no puede utilizarse para reemplazar los mecanismos propios del control de legalidad administrativa ni para revisar el mérito o conveniencia de decisiones disciplinarias. Sobre el fondo, la Dirección señala que en el expediente sumarial no se acreditó fehacientemente que el viaje al extranjero tuviera fines médicos, existiendo únicamente un certificado de fecha posterior a la resolución impugnada. Precisa que la sanción no se fundó en el hecho de haber hecho uso de licencia médica, sino en la conducta desplegada durante su vigencia, consistente en salir del país mientras se encontraba con reposo médico. Asimismo, afirma que el procedimiento se desarrolló con pleno respeto del debido proceso, otorgándose al funcionario la posibilidad de formular descargos, rendir prueba y acceder al expediente, cumpliéndose las exigencias legales del Estatuto Administrativo. Indica que la decisión fue adoptada dentro de la competencia del órgano, debidamente motivada y sustentada en antecedentes objetivos reunidos en la investigación. En sus conclusion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza al recurso de protección deducido por don Tomás Matías Carrasco Salazar en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-23314-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 24 y 25, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Matías Carrasco Salazar, funcionario de planta de la Dirección General de Movilización Nacional e interpone acción constitucional en contra de dicho servicio, impugnando la Resolución Exenta N° 2770, de 10 de septiemb

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