SIN INFORMACION

ANDRÉS ALFREDO TOVAR BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se ha interpuesto recurso de protección en favor de Andrés Alfredo Tovar Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100202084, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. El recurrente argumenta que se encuentra sujeto a un proceso de "doble punición estatal", al ser sancionado administrativamente por los mismos hechos que motivaron una condena penal en la causa RIT 897-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Por su parte, la autoridad migratoria evacuó su informe señalando que el rechazo se fundamenta en la existencia de antecedentes negativos del extranjero, específicamente una condena en Chile como autor del delito de abuso sexual de persona menor de 14 años, a la pena de 4 años de libertad vigilada intensiva. Sostiene que su actuar se ajusta a lo dispuesto en los artículos 32 N° 5 y 88 N° 2 de la Ley N° 21.325, no existiendo arbitrariedad ni ilegalidad. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de los antecedentes que obran en la causa de garantía RIT 897-2020, consta que el Sr. Tovar Blanco fue efectivamente sentenciado el 6 de diciembre de 2021 por el delito de abuso sexual con contacto de menor de 14 años, previsto en el artículo 366 bis del Código Penal. Si bien se le otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ha mostrado avances en su plan de intervención, la existencia de la condena es un hecho jurídico indiscutido. Tercero: Que, la Ley N°21.325 establece en su artículo 32 N°5 prohibiciones imperativas de ingreso y, por remisión del artículo 88 N°2, causales de rechazo de la residencia definitiva para quienes hayan sido condenados por delitos que la ley chilena califica de crímenes o simples delitos. En este sentido, la autoridad administrativa ha actuado dentro del marco de sus competencias legales al evaluar que la conducta del recurrente vulnera bienes jurídicos protegidos por el Estado. Cuarto: Que, no se observa la alegada "doble punición", por cuanto la condena penal y el rechazo administrativo de una residencia son actos de naturaleza distinta. La facultad del Estado para regular la permanencia de extranjeros en su territorio, exigiendo requisitos de idoneidad y ausencia de antecedentes penales graves -especialmente aquellos que afectan la indemnidad sexual de menores-, constituye el ejercicio de una potestad legal y no una nueva sanción penal. Quinto: Que, en consecuencia, al no existir una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones que prive o perturbe el legítimo ejercicio de garantías constitucionales, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Andrés Alfredo Tovar Blanco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Protección-5-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se ha interpuesto recurso de protección en favor de Andrés Alfredo Tovar Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100202084, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. El recurrente argumenta que se encuen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica