ETHON PHARMACEUTICALS SPA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORI/ACUM. N°10228-2023 (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendida la certificación que precede, téngase por desistida a la abogada recurrente doña Katherine Hyde Estrada por la parte ejecutada, del recurso de casación en la forma; y de la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-11593-2022, salvo en cuanto dice relación -este último recurso- con la condena en costas impuestas por la misma sentencia. Resolviendo derechamente la excepción de pago alegada en el folio 8: Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que, con fecha 31 de enero de 2024, en el folio 35 del cuaderno de apremio, la parte ejecutante dio cuenta del pago íntegro de la obligación demandada, situación que el a quo tuvo presente y, atendido su mérito, alzó el embargo trabado; 2º) Que, en estas circunstancias y advirtiendo que la pretendida excepción de pago opuesta por la ejecutada se funda en el hecho referido y no -como debía- en un pago verificado con anterioridad a la traba de la litis que, en consecuencia, hubiere tenido la virtud de enervar la acción interpuesta, la misma –excepción- ha de ser rechazada, únicamente por no constituirla los hechos en los que la articulista la hizo consistir. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 89, 171 y 310 del Código de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR a la denominada “excepción de pago” promovida en el folio 8, sin perjuicio de tenerse presente el pago de la obligación de que la ejecutante dio cuenta en el folio 35 de primera instancia. En cuanto al ingreso folio 10228-2023: Vistos y teniendo únicamente presente: Que la sentencia apelada mandó seguir adelante la ejecución, circunstancias en las cuales el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil fuerza a imponer las costas al ejecutado. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, esto es, e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendida la certificación que precede, téngase por desistida a la abogada recurrente doña Katherine Hyde Estrada por la parte ejecutada, del recurso de casación en la forma; y de la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 9° Juzgado Civil de
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