GRANIFO ESPINOZA ROSA / GRANIFO GOMEZ JOHANNA Y OTROS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio es común para las partes y, de acuerdo al inciso segundo del artículo 65 del mismo cuerpo legal, los términos comunes se cuentan desde la última notificación, momento a partir del cual comenzará a regir el término de prueba. 2°) Que, atendido lo anterior, la notificación a alguna de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, no importa ni da cuenta de un actuar destinado, efectivamente, a la continuación en la tramitación del proceso, desde que el término probatorio recién comenzará a correr con la notificación de todas las partes. 3°) Que, de lo que se viene razonando y según también ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema (Rol N°11.213-2024), se concluye que la sola notificación del demandante y de uno de los demandados es inútil para interrumpir el lapso necesario para que se configure el abandono del procedimiento, puesto que le correspondía al primero instar para que todos los demandados tomaran conocimiento de la mentada resolución a fin de iniciar el término probatorio, lo que no hizo dentro del plazo de seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, en consecuencia, siendo la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos la de 28 de febrero de 2024, que recibió la causa a prueba, habiéndose notificado de esta a la incidentista recién con fecha el 14 de noviembre, y solicitado por ella el abandono del procedimiento con fecha 17 de noviembre de ese año, se evidencia una inactividad por parte de la demandante por más de 6 meses. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en autos ROL C-3901-2021, y se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento
Fallo
se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento únicamente respecto de la demandada Michelle del Carmen Granifo Gómez. Devuélvase. N° 547-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio es común para las partes y, de acuerdo al inciso segundo del artículo 65 del mismo cuerpo legal, los términos comunes se cuentan desde la última notificación, momento a partir del cual comenzará a regir el término de prueba. 2°
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