SIN INFORMACION

RIVEROS VARGAS EVELYN DENISE / POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de mayo de 2025, comparece doña Evelyn Denise Riveros Vargas, sin asistencia letrada, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la utilización de tecnología para la manipulación de la mente y la coacción de su libertad y conciencia, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 3, 4 y 6 de la Constitución Política de la República. Del texto del recurso, redactado de forma manuscrita, con pasajes de difícil entendimiento y otros derechamente ininteligibles, es posible advertir que la recurrente alega ser víctima de hostigamientos constantes, tanto de día como de noche, por parte de funcionarios y personal externo de la institución recurrida. Se refiere a la manipulación de su mente a través de máquinas portátiles para realizar seguimientos y actos de tortura. Indica que estos actos incluyen distracciones mentales, pensamientos reiterativos y escenarios falsos que afectan su integridad psíquica y su capacidad de estudio. Asimismo, precisa que posee certificados de la Fiscalía de San Antonio del año 2025 que acreditan que no existen causas vigentes en su contra como imputada, a pesar de lo cual persistiría el asedio institucional. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente los numerales 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), 3 (derecho a ser juzgado por tribunales establecidos por ley), 4 (protección de la vida privada y datos personales) y 6 (libertad de conciencia). Pide, en definitiva, que se respeten sus derechos humanos establecidos en la Constitución, el cese de los actos de hostigamiento y que los ministros de la Corte que desempeñan funciones docentes en la PDI se inhabiliten de conocer la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2026, comparece el abogado Gonzalo Enrique Ravanal Salazar, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la acción interpuesta por la recurrente se fundamenta en supuestos actos de hostigamiento consistentes en una aparente manipulación de la mente que habría coartado su conciencia y libertad, limitándose a señalar que ningún funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile ha participado en los hechos que son objeto del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos y garantías allí expresamente enumerados, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, perturben o amenacen dicho ejercicio, debiendo el tribunal adoptar las providencias que estime

Fallo

en mérito de lo expuesto y no habiéndose acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal por parte de la Policía de Investigaciones de Chile que vulnere las garantías constitucionales invocadas, la presente acción constitucional será desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Evelyn Denise Riveros Vargas en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese. Protección N°10.820-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de mayo de 2025, comparece doña Evelyn Denise Riveros Vargas, sin asistencia letrada, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la utilización de tecnología para la manipula

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