SIN INFORMACION

OSMAG ORTEGA NEGRETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el pasado 9 de febrero, comparece Osmag Guillermo Ortega Negrette, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27172043-2, trabajador dependiente, con domicilio en Los Predicadores 108 Carlos Camus 4, comuna de Linares, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100246054 de 10 de noviembre de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que ingresó junto con su grupo familiar conformado por dos hijos menores de edad Nataly Sofia Ortega Montiel Y Santiago José Ortega Montiel y su pareja y madre de estos, doña Reina Isabel Montiel Mengual desde nuestra ciudad natal Venezuela en el año 2019, por pasos habilitados intención de asentarme en el país. Una vez ingresó inmediatamente, procedió a realizar todos los trámites de regularización migratoria y buscar trabajo. Indica que luego de haber detentado varias residencias temporales por el período que establece la ley, con el objeto de permanecer en este país definitivamente, con fecha 27 de noviembre de 2023 ingreso solicitud de residencia definitiva número 68628254 y el principal motivo para el rechazo no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que hacer presente que el 27 de marzo de 2023 al solicitar la residencia definitiva acompañando todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley. Asimismo, si bien es cierto, que con fecha 14 de noviembre de 2024 la autoridad migratoria comunicó que la solicitud le faltaba el documento anteriormente descrito otorgándome un plazo de 10 días para subsanar, le fue imposible subsanar en dicho plazo, toda vez que, tal como incluso es conocido por la recurrida el documento requerido, es decir “certificado de antecedentes penales” es uno de los más complejos y costosos de adquirir, esto en virtud de la grave crisis institucional que sufre Venezuela, siendo imposible obtenerlo en dicho plazo, pues dicho documento en su caso particular (por problemas en el sistema) se debe gestionar derechamente en la República de Venezuela y de manera personalísima y no de manera on line como le es posible a otros compatriotas de su misma nacionalidad. Asimismo, cabe hacer presente que no solo debo concurrir personalmente a su país de origen, sino que debo invertir en gestores que me ayuden con el trámite a lo menos la suma de $ 3.000.000 esto sin incluir el precio de los pasajes, todo esto me impidió que en un plazo excesivamente corto (10 días) pudi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Osmag Guillermo Ortega Negrette, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100246054 de 10 de noviembre de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado, y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer que se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de la suma total de dinero que le falta completar, por haber postulado a permanencia definitiva en el país, vencido su permiso de residencia temporal y se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-103-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 9 de febrero, comparece Osmag Guillermo Ortega Negrette, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27172043-2, trabajador dependiente, con domicilio en Los Predicadores 108 Carlos Camus 4, comuna de Linares, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica