MARISOL DEL CARMEN ROBLES ESCALONA/COMISIÓN LIBERTAD CONDCIONAL CONCEPCIÓN 2DO SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, en representación de la condenada Marisol del Carmen Robles Escalona, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bío Bío de Concepción, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 608-2025, de 14 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional. Funda su acción en que su representada cumple diversas condenas por el delito de microtráfico (541 días, 3 años y 1 día, y 541 días), registrando como fecha de inicio el 16 de mayo de 2023 y de término el 25 de febrero de 2027. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 03 de marzo de 2025. Su conducta ha sido calificada como “Muy Buena”. Argumentan que la amparada cumple con los requisitos legales y que el informe psicosocial no contiene conclusiones categóricas que impidan su reinserción, por lo que el rechazo sería un acto ilegal y arbitrario. Acompaña al recurso: a) Resolución N° 608-2025; b) Formulario Consolidado de Postulación; c) Informe Psicosocial; y d) Reporte social de la Defensoría Penal Pública. Informó por la Comisión de Libertad Condicional, su Presidenta, la Ministra doña Antonella Farfarello Galletti, señalando que la Comisión decidió por unanimidad no conceder el beneficio. El fundamento del rechazo, según la Resolución N° 608-2025, se basa en que la interna presenta un riesgo de reincidencia alto, con factores de riesgo muy alto en pares criminológicos, familia/pareja y actitud procriminal. Además, presenta una deficiente resolución de conflictos, conciencia del delito parcial y una motivación al cambio en estadio contemplativo, requiriendo aún trabajo especializado estructurado al interior de la unidad penal. Informó el Jefe(S) del Complejo Penitenciario Bío Bío, indicando que, con posterioridad al informe de postulación, la interna aprobó talleres de comunicación e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo procede, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que la controversia consiste en determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de rechazar el beneficio a doña Marisol Robles Escalona es arbitraria o ilegal. La recurrente sostiene que se cumplen los requisitos del Decreto Ley 321, mientras que la Comisión fundó su negativa en el riesgo de reincidencia alto y en que la amparada se encuentra en un “estadio contemplativo” respecto de su proceso de cambio. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, se desprende: a.- La amparada cumple condenas por microtráfico con término en febrero de 2027. b.- El tiempo mínimo se cumplió el 03 de marzo de 2025. c.- El informe psicosocial de Gendarmería es el elemento central de análisis. En este caso, el informe evacuado para el proceso del segundo semestre de 2025 advierte que la interna, si bien tiene aspectos positivos como su conducta y red de apoyo familiar, mantiene una tendencia a relativizar su comportamiento criminógeno, reconociendo solo parcialmente el daño causado. Cuarto: Que la Comisión recurrida, actuando dentro de sus facultades legales, estimó que los elementos psicosociales que obstan al beneficio tienen un estándar superior a los avances observados. Específicamente, se destacó el riesgo muy alto en pares criminológicos y que su disposición al cambio es aún incipiente, situándola en una fase de contemplación, lo que no asegura una adecuada reinserción en el medio libre. Quinto: Que, de acuerdo a los artículos 1° y 2° del Decreto Ley 321, la libertad condicional es un medio de prueba de avances concretos en la reinserción. La sola circunstancia de cumplir parámetros objetivos (tiempo y conducta) no obliga a la Comisión a otorgar el beneficio si no existe convicción sobre un buen pronóstico de comportamiento futuro. Sexto: Que la resolución impugnada se encuentra suficientemente motivada y fue dictada por la autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones. Los antecedentes aportados por la recurrente y los informes posteriores de Gendarmería, si bien muestran participación en talleres, no logran desvirtuar las conclusiones de fondo de la Comisión respecto a la necesidad de una intervención más profunda y supervisada antes de acceder a la libertad. Séptimo: Que, por consiguiente, no se advierte una privación de libertad con infracción a la Constitución o las leyes que deba ser reparada por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marisol del Carmen Robles Escalona en contra de la Resolución N° 608-2025 de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol 101-2026. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CFR/ari Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, en representación de la condenada Marisol del Carmen Robles Escalona, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bío Bío de Concepción, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 608-2025, de
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