SIN INFORMACION

DEL PINO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 130-2025, comparece don Daniel Abdón Del Pino Inostroza, cédula nacional de identidad N° 11.961.538-0, ingeniero constructor, domiciliado en parcela situada en Kilometro 8 camino el Peral, Los Ángeles, quien deduce recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Biobío, representada por su Delegado Presidencial don Javier Alejandro Fuchslocher Baeza, fundado en que la Resolución Exenta N° 785, de fecha 10 de diciembre de 2024, habría modificado de manera ilegal y arbitraria las funciones que desempeñaba en relación con el Paso Fronterizo Pichachén, afectando diversas garantías constitucionales. Señala al efecto, en síntesis, que desde el 3 de julio del año 2019, presto funciones en relación con el Paso Fronterizo Pichachén. En un primer momento, como Coordinador del referido Paso Fronterizo, según da cuenta Resolución Exenta N° 419, de fecha 3 de julio de 2019. 5.- Mas tarde, con el cambio de Gobierno, y mediante Resolución Exenta N° 344 de fecha 26 de octubre de 2022, se me quitó la Coordinación del Paso Fronterizo, la que fue entregada a un funcionario de confianza de la nueva administración, quien, cómo tiene la formación profesional de profesor, su función se limitaba a fiscalizar el cumplimiento de las metas de gasto presupuestario y a que el Paso se mantenga operativo. Pero en lo técnico y operativo se apoyaba en mi especialidad y experiencia. Y, la recurrida reconoce esto último, mediante correo electrónico de su jefatura jurídica, con fecha 11 de diciembre de 2023 Informó el recurrido, don JAVIER FUCHSLOCHER BAEZA, Delegado Presidencial de la Provincia de Biobío, solicitando el rechazo de la acción, señalando que el recurrente es funcionario a contrata, carente de propiedad sobre el empleo conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.834, y que la modificación de funciones obedece a necesidades del servicio, en ejercicio de la discrecionalidad administrativa reconocida por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las perturben o amenacen. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 785, de 10 de diciembre de 2024, que modificó las funciones del recurrente, trasladándolo desde labores vinculadas al Paso Fronterizo Pichachén hacia tareas de emergencia y seguridad pública en la Delegación Presidencial Provincial de Biobío. TERCERO: Que la recurrida ha fundado su actuar en la necesidad de reforzar la unidad de emergencias y seguridad pública, atendida la situación provincial y nacional, y en el principio de eficiencia administrativa consagrado en los artículos 3° inciso segundo y 5° inciso primero de la Ley N° 18.575. Asimismo, ha señalado que el recurrente mantiene su grado y remuneraciones, sin menoscabo económico, y que la reasignación de funciones se enmarca en la discrecionalidad administrativa que corresponde a la jefatura de servicio. CUARTO: Que, tratándose de funcionarios a contrata, el artículo 4° de la Ley N° 18.834 establece expresamente que carecen de propiedad sobre el empleo, de modo que la autoridad puede modificar sus funciones conforme a las necesidades del servicio, siempre que se respete la legalidad y se motive el acto. QUINTO: Que de los antecedentes acompañados se desprende que la resolución impugnada contiene fundamentación suficiente, expresando las razones de servicio que justifican la modificación, lo que excluye el calificativo de arbitrariedad. En efecto, la jurisprudencia de la E. Corte Suprema, en causa Rol N° 20.474-2024, confirmando el

Fallo

fallo Rol N° 624-2024 de la Corte de Apelaciones de Talca, ha aceptado que, en casos como el presente, incluso la alteración del grado de un funcionario puede ser válida cuando se motiva adecuadamente, y que la disconformidad del afectado no basta para configurar una ilegalidad. SEXTO: Que, en consecuencia, no se constata la concurrencia de un acto ilegal ni arbitrario por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Biobío, sino el ejercicio legítimo de facultades de gestión y organización de su personal, reconocidas por la normativa y la jurisprudencia administrativa y judicial. SÉPTIMO: Que, al no verificarse acto ilegal ni arbitrario, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales invocadas, correspondiendo el rechazo de la acción intentada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Daniel Abdón Del Pino Inostroza en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Biobío. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Hadolff Ascencio Molina. Se deja constancia que no firma la señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 130-2025, comparece don Daniel Abdón Del Pino Inostroza, cédula nacional de identidad N° 11.961.538-0, ingeniero constructor, domiciliado en parcela situada en Kilometro 8 camino el Peral, Los Ángeles, quien deduce recurso de protección en contra de la Delegac

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