SIN INFORMACION

ARELLANO SAAVEDRA JUAN CARLOS/ARELLANO BÓRQUEZ MIGUEL ANGEL

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Juan Carlos Arellano Saavedra en contra de don Miguel Ángel Arellano Bórquez, debido a que por actos materiales ejecutados durante el año 2023 y que se mantienen hasta la fecha consistentes en el ingreso violento al inmueble común, la modificación unilateral del cierre perimetral y el corte arbitrario del suministro eléctrico ha incurrido en un acto de autotutela, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que es copropietario, junto a sus diez hermanos, del inmueble ubicado en Avenida O'Higgins N° 100, San Antonio, el cual ha habitado pacífica e ininterrumpidamente por más de once años. Indica que, aprovechando una ausencia temporal, el recurrido ingresó violentamente al inmueble, rompiendo puertas e instalándose sin autorización. Posteriormente, los conflictos escalaron hasta una agresión física en su contra, utilizando una herramienta eléctrica tipo “galletera”, causándole lesiones en la cabeza y espalda. Tras su salida de un centro de detención, el recurrido modificó unilateralmente el cierre perimetral del inmueble común, bloqueando el acceso del recurrente a los medidores de electricidad y agua potable, procediendo además al corte del suministro eléctrico y amenazando con cortar el suministro de agua. Expone que dicha privación reviste especial gravedad, toda vez que el recurrente posee discapacidad acreditada con movilidad reducida y su cónyuge, doña Edith Teresa Astete Encina, padece diabetes mellitus tipo II insulinodependiente, requiriendo cadena de frío para la conservación de la insulina. Señala que la falta de electricidad impide la adecuada refrigeración del medicamento, configurando un riesgo inminente para la salud y vida de su cónyuge, además de afectar gravemente su integridad psíquica y condiciones mínimas de habitabilidad. Sostiene que los actos denunciados constitu

Fundamentos

considerando que el recurrente cuenta con acceso independiente por calle Gabriela Mistral. Agrega que en junio de 2022 el recurrente habría cerrado con candado accesos comunes sin autorización de la propietaria, quien se encontraba hospitalizada, lo que generó nuevos conflictos. Asimismo, expone que existen causas penales vigentes, individualizadas con RUC 240024602-6, RUC 2400938835-0 y RUC 2501762888-K, en las cuales se investigan hechos de agresiones recíprocas entre las partes, encontrándose algunas de ellas con medidas cautelares vigentes. Señala además que, a petición de cinco copropietarios, comenzó a habitar la parte delantera del inmueble a fines de agosto de 2024 para su resguardo, encontrándose la propiedad con deudas de servicios básicos desde junio de ese mismo año. Sostiene que el corte de suministro eléctrico es una consecuencia del no pago prolongado de los consumos y de la negativa del recurrente a regularizar su situación, así como de la necesidad de proteger los intereses comunes de los copropietarios frente a conexiones presuntamente irregulares. Se ordeno traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de protección en favor de Juan Carlos Arellano Saavedra y en contra de Miguel Ángel Arellano Bórquez, fundado en que éste habría incurrido en actos que el recurrente califica de autotutela, consistentes en el ingreso al inmueble común, la modificación del cierre perimetral y el corte del suministro eléctrico, estimando vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al evacuar informe, el recurrido controvierte los hechos expuestos, señalando que el recurrente mantiene deudas prolongadas por consumo de energía eléctrica, que la conexión utilizada sería irregular y que las medidas adoptadas obedecen a la necesidad de resguardar los intereses comunes de los copropietarios, existiendo además conflictos previos entre las partes que han dado origen a causas judiciales actualmente en tramitación. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que los hechos denunciados se encuentran controvertidos y requieren de un análisis probatorio propio de un juicio de lato conocimiento, no siendo posible establecer en esta sede cautelar la existencia de un derecho indubitado a favor del recurrente que justifique la adopción de las medidas solicitadas. En efecto, el recurso de protección exige la concurrencia de un derecho claro, preexistente y no discutido, presupuesto que no se verifica en la especie, atendida la naturaleza del conflicto entre comuneros y las versiones contrapuestas sobre la legalidad de las actuaciones reprochadas, razón por la cual la presente acción no puede prosperar. Cuarto: Que, por último, la medida correctiva urgente que el actor solicita que esta Corte adopte, consiste en devolverle el suministro eléctrico del cuál habría sido privado, cuestión que, conforme a lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Carlos Arellano Saavedra en contra de don Miguel Ángel Arellano Bórquez Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-392-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Juan Carlos Arellano Saavedra en contra de don Miguel Ángel Arellano Bórquez, debido a que por actos materiales ejecutados durante el año 2023 y que se mantienen hasta la fecha consistentes en el ingreso violento al inmueble común, la modificación un

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