GABRIEL RODRIGO RAMIREZ MALDONADO CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Que, comparece el abogado Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, en representación de los ejecutantes Erick Ariel Sanzana Neira y Rodrigo Andrés Ibáñez Ulloa, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, la cual denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio de reposición en contra de la sentencia interlocutoria de once de septiembre del mismo año que falló el incidente de convalidación del despido. 2°) Informó Héctor Gabriel Gutiérrez Vera, Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien señala que la resolución que se recurre corresponde a aquella que resuelve sobre incidente de convalidación del despido, en contexto de un juicio ejecutivo laboral donde el título de cumplimiento es una sentencia definitiva, siendo aplicable el artículo 472 del Código del Trabajo, que, en forma expresa declara que, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en éste Párrafo (4° Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, artículos 463 a 473 inclusive) serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo. 3°) Que teniendo únicamente presente el claro tenor del artículo 472 del Código del Trabajo, aplicable plenamente en la especie por tratarse de la ejecución de una sentencia judicial ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, motivo por el cual las resoluciones que se dicten en dicho procedimiento ejecutivo resultan inapelables, con la sola excepción de aquellas que se refiere el artículo 470 del mismo código, esto es las que se pronuncien respecto de las excepciones que pueden ser opuestas por el ejecutado, cuyo no es el caso de autos. En razón de lo anterior el recurso de hecho deducido será rechazado. Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA el rec
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, en representación de Erick Ariel Sanzana Neira y Rodrigo Andrés Ibáñez Ulloa, en contra de la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por su parte. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-810-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PMR/rtp Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°) Que, comparece el abogado Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, en representación de los ejecutantes Erick Ariel Sanzana Neira y Rodrigo Andrés Ibáñez Ulloa, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral
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