PAOLA MAGALY MUÑOZ CASTILLO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 226-2025, comparece doña Paola Magaly Muñoz Castillo, trabajadora independiente, domiciliada en calle Ñipas N° 648, Parque Residencial Bío-Bío, comuna de Hualpén, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, comuna de Concepción, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Bío-Bío, por estimar que dichas entidades han incurrido en actos ilegales y arbitrarios al confirmar el rechazo de la licencia médica folio N° 10224188-6, extendida por 30 días a contar del 2 de mayo de 2022, por reposo no justificado. Funda su pretensión en que tales resoluciones vulneran sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al privarla del subsidio por incapacidad laboral, pese a encontrarse clínicamente diagnosticada de trastorno de pánico, ansiedad generalizada e hipofunción vestibular bilateral. Informó doña ROMINA ANDREA UGALDE RAÑILEO, abogada, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo del recurso, alegando en primer término su improcedencia por versar sobre materias propias del derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, garantía no amparada por la acción cautelar de protección. En subsidio, sostuvo, en síntesis, que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en antecedentes clínicos y administrativos, conforme a la normativa vigente, particularmente el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, el D.F.L. N° 1 de 2005 del mismo Ministerio y la Ley N° 16.395, que regula las atribuciones de SUSESO. Informó doña NATALIA MELISSA GONZALEZ PEÑA, cédula de identidad Nro. 13.177.020-7,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido concebido como una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que el acto impugnado consiste en este caso en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-02186-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 8 de enero de 2025, que confirmó lo resuelto por la COMPIN Subcomisión Bío-Bío, en orden a rechazar la licencia médica folio N° 10224188-6, por reposo no justificado. 3°.- Que, en relación con la alegación de improcedencia, si bien el derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución, no se encuentra amparado por el recurso de protección, la recurrente ha invocado también la afectación de su derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en cuanto al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica rechazada. En consecuencia, la acción resulta formalmente procedente, por lo que se desestimará esta alegación. 4°.- Que, en cuanto al fondo, consta que la resolución recurrida tuvo especialmente en cuenta la falta de informes médicos suficientes que acreditaran la necesidad de prolongar el reposo, en particular la ausencia de un informe psiquiátrico amplio y fundado, descripción de plan de manejo clínico, pronóstico, evolución y necesidad de ajuste terapéutico, así como la falta de antecedentes psicoterapéuticos que justificaran la extensión del reposo más allá de los 60 días previamente autorizados. Tales fundamentos se encuentran expresamente consignados en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-02186-2025 y en los antecedentes médicos obrantes en el expediente administrativo. 5°.- Que, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, en casos como el presente, la acción de protección no constituye una instancia revisora de decisiones técnicas adoptadas por organismos especializados, como COMPIN o SUSESO, en el marco de sus competencias legales, especialmente cuando dichas decisiones se encuentran debidamente fundadas y no se ha acreditado la existencia de un derecho indubitado por parte del afectado. 6°.- Que, en consecuencia, tratándose de una resolución debidamente fundada, emitida dentro del respectivo marco normativo, no se configura en la especie un acto u omisión arbitrario o ilegal que justifique acoger la acción constitucional intentada, desde que la resolución recurrida se ajusta a la normativa vigente y ha sido dictada en ejercicio de facultades legalmente conferidas, con base en antecedentes clínicos suficientes. 7°.- Que, por lo mismo, no se advierte vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que el rechazo de la licencia médica se fundó en la insuficiencia de antecedentes méd
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, presentada por la parte recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Paola Magaly Muñoz Castillo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Bío-Bío. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. Se deja constancia que no firma la señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de ministra de esta Corte. N°Protección-226-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 226-2025, comparece doña Paola Magaly Muñoz Castillo, trabajadora independiente, domiciliada en calle Ñipas N° 648, Parque Residencial Bío-Bío, comuna de Hualpén, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad
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