JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no dio lugar al incidente de modificación de rebaja provisoria de los alimentos, la que, en consecuencia, no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, dado que no se vincula directamente con una medida cautelar, razón por la...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/cms Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la res

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