MUÑOZ/CUERPO DE BOMBEROS SAN CARLOS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Víctor Muñoz Astudillo, cédula nacional de identidad Nº20.619.655-6, de profesión enfermero y voluntario de la Primera Compañía de Bomberos de San Carlos, domiciliado en Pasaje San Mateo N°1478, Villa Virgen del Camino, San Carlos, interponiendo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE SAN CARLOS, representado por el Superintendente, Sr. Luis Escamilla Yáñez, cédula de identidad Nº10.920.535-4; en contra de la PRIMERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE SAN CARLOS, representado por su Director Sr. Sergio Sepúlveda Sepúlveda, y en particular contra el CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA, compuesto o integrado por los siguientes miembros que participaron en la decisión: Félix Venegas R. (Presidente), José Brunet G. (Consejero T.), Oscar Labrín N. (Consejero T.), Felipe Muñoz (Consejero T.) y Jaime Navarrete G. (Consejero Sup), todos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°450 ciudad de San Carlos, por el acto que se estima ilegal y arbitrario consistente en su expulsión determinada por el Consejo de Disciplina de la Primera Compañía, vulnerando con ello el legítimo ejercicio de sus derechos, específicamente, las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha resolución fue comunicada mediante ORD: N°097, de fecha 21 de agosto de 2025. El acto final de expulsión llegó a conocimiento cierto del recurrente el día 10 de septiembre de 2025, fecha que marca el inicio del cómputo del plazo fatal de treinta días corridos para la interposición del presente recurso, conforme al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Refiere el recurrente y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que siendo funcionario de la Primera Compañía de Bomberos de San Carlos desde el año 2021 y premio al mejor voluntario el año 2022, fue expulsado de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de San Carlos mediante la Orden N°097. La dec
Fundamentos
fundamentos legales de la acción deducida, sostiene que el Recurso de Protección se interpone para restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales, haciendo presente que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la ley. Por lo anterior, y en virtud de lo expuesto, solicita declarar admisible el presente recurso de protección por haber sido interpuesto dentro del plazo fatal de 30 días corridos, contados desde el conocimiento cierto del acto impugnado (10 de septiembre de 2025), acogerlo, declarando en definitiva que el acto de expulsión del voluntario Víctor Muñoz Astudillo, comunicada mediante ORD: N°097 de fecha 21 de agosto de 2025, es arbitrario e ilegal por vulnerar las garantías constitucionales antes mencionadas, dejando sin efecto la referida resolución de expulsión y ordenando al Cuerpo de Bomberos de San Carlos que realice las gestiones pertinentes para proceder a su reincorporación a la institución y a las mismas funciones que desempeñaba antes de ser expulsado, debiendo el recurrido ser condenado al pago de las costas. 2°.- Que, informando don Luis Alejandro Escamilla Yáñez, en representación del Cuerpo de Bomberos de San Carlos; don Sergio Sepúlveda Sepúlveda, en representación de la Primera Compañía de Bomberos de la comuna de San Carlos y don Félix Venegas Ríos, en representación del Consejo de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos de San Carlos, manifiestan que por este acto vienen en evacuar el informe requerido, a fin que el recurso sea rechazado en todas sus partes con expresa condenación en costas, por cuanto de los antecedentes acompañados, así como la relación de los hechos y antecedentes de derecho que seguidamente se indicarán, será posible que I. Corte pueda concluir que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna del recurrente. Manifiestan que en el caso de autos y que tal como se acredita con la documentación agregada a los antecedentes, que tanto el proceso como la sanción aplicada al recurrente, se encuentra ajustada a derecho y también a la normativa interna de la Primera Compañía de Bomberos de San Carlos. Indican que el recurrente no ha expuesto los hechos en su integridad ni tampoco en forma veraz. La verdad de lo ocurrido es que con fecha 07 de julio del año 2025, los voluntarios CRISTÓBAL SIERRA CORONADO, ISAÍAS VERA ORTEGA y VÍCTOR MUÑOZ ASTUDILLO, se involucraron en un acto grave de indisciplina en las dependencias del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, en circunstancias que se encontraban en la Institución, los tres involucrados se dirigen al área donde se encuentran los equipos de protección de todos los voluntarios del cuerpo edil, instancia en que los Sres. Muñoz y Sierra proceden con un encendedor tipo “soplete” a quemar equipos de trabajo de voluntarios perteneciente a la Institución, específicamente de las voluntarias Natalia Contreras Pino (cucard
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Refiere el recurrente y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que siendo funcionario de la Primera Compañía de Bomberos de San Carlos desde el año 2021 y premio al mejor voluntario el año 2022, fue expulsado de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de San Carlos mediante la Orden N°097. La decisión se basó en sesiones celebradas los días 19 de julio y 9 de agosto de 2025, sustentada en la acreditación de un acto grave de INDISCIPLINA. Se citaron normas relativas al respeto al uniforme, a los oficiales, la mutua consideración entre pares (Reglamento de Cuerpo, Título XVIII, Art. 88), y ser expulsado por desidia o mala voluntad en el desempeño de las obligaciones (Reglamento Orgánico de Compañía, Título XIX, Art. 49). Hace presente que el Consejo de Disciplina que resolvió la expulsión se encontraba integrado por miembros con un conflicto de interés manifiesto. En concreto, los señores Félix Venegas R. (Presidente de la comisión sancionadora) y Oscar Labrín N. (Consejero) son, respectivamente, pareja de la voluntaria Daniela Riquelme y esposo de doña Natalia Contreras, quienes resultaron afectadas con el supuesto daño a sus equipos o trajes. Esta circunstancia compromete la imparcialidad del órgano y transforma su actuación en una comisión especial prohibida por la Constitución. Refiere que la acusación principal y sostén de la sanción fue la supuesta acción de quemar parte de uniformes con un encendedor. Sin em
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Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Víctor Muñoz Astudillo, cédula nacional de identidad Nº20.619.655-6, de profesión enfermero y voluntario de la Primera Compañía de Bomberos de San Carlos, domiciliado en Pasaje San Mateo N°1478, Villa Virgen del Camino, San Carlos, interponiendo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE SAN CARLOS
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