SIN INFORMACION

AQUEVEQUE/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de mayo de 2025, comparece don Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, abogado, en representación convencional de don Jorge Daniel Aqueveque Aránguiz, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en retiro, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, dependiente de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de dicha institución, por haber incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria consistente en no proceder al pago íntegro de la "asignación de especialidad al grado efectivo", estipendio que debía incorporarse en la base de cálculo de la "gratificación de zona" correspondiente al período comprendido entre el ingreso del recurrente a la institución y el 26 de abril de 2021, actuación que considera ilegal y arbitraria vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2, esto es, la igualdad ante la ley, y en el artículo 19 N° 24, que garantiza el derecho de propiedad, ambos de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida calcular y pagar todos los montos adeudados por concepto de asignación de grado efectivo con la gratificación de zona, correspondientes al período que media entre el ingreso del recurrente a la institución y el 26 de abril de 2021. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que don Jorge Daniel Aqueveque Aránguiz , ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 10 de mayo de 1978, desempeñándose en diversas unidades de la institución hasta materializar su retiro, con el grado de Prefecto grado 5° de la Escala Única de Remuneraciones, con fecha 2 de enero de 2011. Durante su carrera institucional, el recurrente prestó servicios en ciudades con derecho a asignación de zona, específicamente en la ciudad de Chillán entre el 3 de enero de 1992 y el 4 de diciembre de 1997, con un porcentaje de asignación de zona del

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, invoca los artículos 97 y 98 del DFL N° 1 de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, los cuales consagran el derecho del personal al pago de sus remuneraciones por los servicios prestados y a su percepción íntegra, respectivamente. Asimismo, funda su pretensión en el Dictamen N° E98928/2021 de la Contraloría General de la República y en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema recaída en las causas Rol N° 147.027-2023 y Rol N° 104.917-2023, en las que el máximo tribunal resolvió que el derecho al pago íntegro de la asignación de grado efectivo con la gratificación de zona se extiende desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, descartando asimismo las alegaciones de prescripción formuladas por la recurrida. En cuanto a la forma en que se habrían vulnerado las garantías constitucionales del recurrente, sostiene el libelo que la omisión de pago de los montos adeudados afecta el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto el recurrente ostenta un derecho indubitado y preexistente sobre sus remuneraciones, del cual ha sido privado como consecuencia exclusiva de la inactividad de la recurrida, sin que tal perjuicio patrimonial le sea atribuible. Al mismo tiempo, se vulnera la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues la PDI ha procedido a pagar íntegramente los montos adeudados a otros ex funcionarios en idéntica situación, tales como Cristián Méndez Muñoz, Sergio Cortés Peña y Julio Morales Valencia, entre otros, sin extender dicho pago al recurrente, configurando así una distinción arbitraria y discriminatoria que carece de fundamento objetivo y razonable.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile proceder al cálculo y pago de todos los montos adeudados al recurrente por concepto de asignación de especialidad al grado efectivo considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona, por el período que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021. SEGUNDO: Que la Policía de Investigaciones de Chile, representada por doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, se hizo parte en calidad de recurrida mediante presentación de fecha 15 de septiembre de 2025 e informó, formulando las siguientes alegaciones: En primer término, opuso excepción de prescripción, argumentando que el derecho al cobro de las asignaciones reclamadas se encuentra prescrito conforme al artículo 99 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, norma aplicable supletoriamente por no contemplar el estatuto propio de la PDI un plazo especial al efecto, el cual establece un término de seis meses contado desde que las asignaciones se hicieron exigibles. Sostuvo, citando numerosos dictámenes de la Contraloría General de la República, que dicho plazo opera incluso respecto de estipendios pagados parcialmente por error de cálculo o de interpretación de la normativa aplicable, y que la inactividad del acreedor en reclamar su derecho dentro del plazo legal acarrea la prescripción de la acción, sin que los errores de la Ad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de mayo de 2025, comparece don Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, abogado, en representación convencional de don Jorge Daniel Aqueveque Aránguiz, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en retiro, interponiendo re

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