MSG COMERCIALIZADORA DE RENTAS, SERVICIOS E INSUMOS SPA / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Mateo Andrés Sánchez González y de la sociedad MSG Comercializadora de Rentas, Servicios e Insumos SpA, ambos representados por el abogado Juan Daniel Gallardo Bórquez, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, debido a que por correos electrónicos de fechas 18 y 19 de noviembre de 2025 la recurrida comunicó el término anticipado y cierre unilateral de las cuentas corrientes N°63681781 y N°63681803 y sus productos asociados, configurando un acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre infundado de tales productos bancarios, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. El recurrente señala que ejerce desde hace más de 30 años la actividad de corredor de propiedades en la Región de Valparaíso y es socio mayoritario y gerente de MSG Comercializadora de Rentas, Servicios e Insumos SpA, manteniendo ambas partes cuentas corrientes y diversos productos financieros con el banco recurrido desde junio de 2022, sin registrar morosidades ni incumplimientos. No obstante su correcto comportamiento financiero, el 18 y 19 de noviembre de 2025 recibieron comunicaciones electrónicas informando el cierre de sus cuentas por supuestos “cambios objetivos en la condición económica, financiera o de mercado”, sin expresar
Fundamentos
fundamentos específicos ni hechos concretos que justificaran tal decisión. Agrega que, ante el reclamo formulado, el banco modificó completamente el fundamento invocado, señalando en carta de 17 de diciembre de 2025 que el cierre obedecería a “expresiones que se apartaron del debido respeto”, argumento igualmente genérico, carente de precisión y que nunca fue detallado ni acreditado, evidenciando contradicción y falta absoluta de motivación en la decisión adoptada. Sostiene que tal actuar resulta arbitrario, discriminatorio y contrario a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en la Ley N°19.496 y en la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, al no especificarse causales claras de término anticipado. Indica además que el cierre intempestivo de las cuentas y productos asociados afectó gravemente el normal desarrollo de las actividades económicas de los recurrentes, privándolos de herramientas financieras esenciales, obligándolos incluso a prepagar de forma inmediata líneas de crédito vigentes y al día, con el consiguiente perjuicio patrimonial y afectación de sus relaciones comerciales, configurándose así una vulneración a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al derecho de propiedad sobre sus bienes incorporales. Solicita se acoja el presente recurso de protección en todas sus partes, declarando ilegal y arbitrario el acto recurrido, dejando sin efecto el cierre unilateral de las cuentas corrientes y productos asociados, ordenando su inmediata reapertura o restablecimiento en las mismas condiciones previas y adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas. A folio 7, informa la Comisión para el Mercado Financiero. Señala que revisó sus sistemas internos, encontrando únicamente registro de: (i) reclamo web presentado por don Mateo Andrés Sánchez González; (ii) comunicación enviada por el Banco de Crédito e Inversiones al recurrente con fecha 17 de diciembre de 2025; y (iii) comunicación del mismo banco a esta Comisión informando haber dado respuesta al reclamante. En cuanto a la materia indica que las cuentas corrientes bancarias se rigen por el D.F.L. N°707 de 1982, que fija el texto refundido de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y por lo dispuesto en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de esta Comisión. Conforme a dicha normativa, la cuenta corriente bancaria constituye un contrato celebrado entre el banco y su cliente, en virtud del cual la institución financiera se obliga a cumplir órdenes de pago hasta concurrencia de los fondos disponibles o del crédito convenido, siendo un contrato de confianza cuya celebración y mantención requiere la voluntad de ambas partes. Expone que las entidades financieras son autónomas en cuanto a la apertura y cierre de cuentas corrientes, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las disposicion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don Mateo Andrés Sánchez González y de la sociedad MSG Comercializadora de Rentas, Servicios e Insumos SpA, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, solo en cuanto se deja sin efecto el cierre de las cuentas corriente N°63681781 y N°63681803 y de todos sus productos asociados, debiendo procederse inmediatamente a la reapertura de las mismas en las mismas condiciones existentes, previo al cierre, comunicado mediante correos electrónicos de 18 y 19 de noviembre de 2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8409-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Mateo Andrés Sánchez González y de la sociedad MSG Comercializadora de Rentas, Servicios e Insumos SpA, ambos representados por el abogado Juan Daniel Gallardo Bórquez, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, debido a que por correos electrónic
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