2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BRAVO/

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, tal como lo ha dicho esta Corte previamente, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2° de la Ley N°19.496, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la Ley N°19.472. Pues bien, la recta inteligencia del precepto recién transcrito permite sostener que las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de los contratos celebrados por las partes en el proceso de desarrollo y ejecución de la venta de un inmueble, quedan también cubiertas por la normativa de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, de lo cual se concluye que los hechos denunciados son materia de la competencia del tribunal de primer grado. En tales condiciones debe enmendarse la resolución impugnada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, y en su lugar, se declaran admisibles la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas en lo principal y primer otrosí, respectivamente, del escrito de doce de julio de dos mil veinticuatro, debiendo el tribunal a quo dar al asunto la tramitación que en derecho corresponde. Devuélvase y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°2.604-2024-Policia Local

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, y en su lugar, se declaran admisibles la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas en lo principal y primer otrosí, respectivamente, del escrito de doce de julio de dos mil veinticuatro, debiendo el tribunal a quo dar al asunto la tramitación que en derecho corresponde. Devuélvase y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°2.604-2024-Policia Local

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar revocando durante 20 minutos la abogada Macarena Aguilar Navarro. C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, tal como lo ha dicho esta Corte previamente, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2° de la Ley N°19.496, quedan sujetos a las dispo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica