SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (SERNAC)/
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que, comparece doña DANIELA ELISA MOLINA ZAPATA, abogada, por la parte demandante, en autos Rol N° 2.006-2025, caratulados “SERNAC con IMPORTADORA XUNDOG MAO E.I.R.L.” seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Panguipulli y recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de enero de 2026 , por el Juez de Policía Local de Panguipulli, don Patricio Thomas Soto que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de autos, el cual debió denegarse. Expone que en primer término el recurso de apelación concedido fue interpuesto fuera de plazo, puesto que con fecha 13 de enero de 2026, a las 16:30 horas, la sentencia definitiva dictada en estos autos fue notificada a las partes por correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.241 que regula las notificaciones electrónicas. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, el recurso de apelación ante los Juzgados de Policía Local debe interponerse en el término fatal de cinco días, pero el apelante interpuso su recurso con fecha 20 de enero, a pesar de que el plazo fatal de 5 días venció el lunes 19 de enero de 2026. En segundo término, el recurso presentado carece de los requisitos mínimos contemplados en la ley, puesto que si bien la Ley Nº 18.287 exige que el recurso sea "fundado", por aplicación supletoria del artículo 50 B de la Ley Nº 19.496 y del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de apelación debe contener necesariamente peticiones concretas. En el caso de marras, el recurso de apelación interpuesto omite formular peticiones concretas, y omite, por lo tanto, señalar qué es lo que se solicita a esta Ilma. Corte. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación concedida, es inadmisible. 2. Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arre
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 189 y 201 Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la abogada doña DANIELA ELISA MOLINA ZAPATA y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado de Policía Local de Panguipulli, y notificada a las partes con fecha 13 de enero del año en curso. Déjese copia autorizada en causa rol 16-2026 del libro de ingreso Policía Local de esta Corte. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Policia Local-24-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que, comparece doña DANIELA ELISA MOLINA ZAPATA, abogada, por la parte demandante, en autos Rol N° 2.006-2025, caratulados “SERNAC con IMPORTADORA XUNDOG MAO E.I.R.L.” seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Panguipulli y recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de enero de
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