PEDRO ENRIQUE ROMÁN HERRERA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Primero: Que, la recurrida planteó la extemporaneidad del recurso de protección fundado en que transcurrieron más de 30 días para la interposición de esta acción constitucional, pues tomó conocimiento del rechazo de la licencia médica en el mes de septiembre de 2025 y el ejercicio de la acción constitucional se hizo en el mes de diciembre, excediendo los plazos previstos en el auto acordado respectivo. Segundo: Que la recurrente se opuso al reclamo planteado por la recurrida, sosteniendo que su representada fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-159235-2025 de fecha 20 de noviembre de 2025. Tercero: Que, no obstante lo expuesto por la recurrida, lo cierto es que la decisión conclusiva que rechazó el reclamo de la recurrente se verificó al dictarse la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-159235-2025. Que, como se advierte, entre la fecha de esta resolución y la interposición de la acción constitucional (19 de diciembre de 2025) no han transcurrido más de 30 días, motivo suficiente para desechar la excepción de extemporaneidad levantada por la recurrida. II.- En cuanto el fondo: Cuarto: Que, comparece doña Karin Yesenia Mella Reyes, abogada, en representación de don Pedro Enrique Román Herrera, supervisor de empresa forestal, domiciliado en Parcela 10, San Onofre, comuna de Hualqui, Concepción. Interpone acción de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Andrea Verónica Soto Araya. Deduce la presente acción en razón de haber incurrido la recurrida en un acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-159235-2025, de fecha 20 de noviembre de 2025, la cual confirmó el rechazo de la Licencia Médica N° 123295211-K, extendida por 30 días a contar del 11 de septiembre de 2025. Señala que el recurrente padece de un cuadro de dolor severo en cadera y muslo izquierdo, diagnosticado como "Coxartrosis severa", respaldado por informes de resonancia magnética que evidencian fractura subcondral, cambios degenerativos y protrusiones discales. Indica que el acto administrativo impugnado es arbitrario e ilegal por carecer de una fundamentación real, limitándose a calificar el reposo como "injustificado" sin hacerse cargo de los antecedentes clínicos ni someter al paciente a un nuevo examen. Sostiene que esta falta de motivación impide evaluar la racionalidad de la decisión, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Quinto: Que, informó don Tomás Garro Gómez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando el rechazo del recurso. Alega preliminarmente la extemporaneidad de la acción, argumento que será desestimado por cuanto con
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I.- SE DESECHA la excepción de extemporaneidad planteado por la recurrida. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Karin Mella Reyes en favor de Víctor Enrique Román Herrera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-159235-2025, de 20 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida dictar un nuevo acto administrativo que se pronuncie nuevamente sobre la Licencia Médica N° 123295211-K, haciéndose cargo pormenorizadamente de los antecedentes clínicos e imagenológicos aportados por el recurrente en este recurso y disponiendo una evaluación médica presencial que permita fundar debidamente su decisión. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. N°Protección-5515-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Primero: Que, la recurrida planteó la extemporaneidad del recurso de protección fundado en que transcurrieron más de 30 días para la interposición de esta acción constitucional, pues tomó conocimiento del rechazo de la licencia médica en el mes de
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