SARRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Diego Figueroa Rivera, abogado, en representación de Juan Carlos Sarria Patarroyo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24015743, de 10 de enero de 2024, mediante la cual rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal del amparado. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el Servicio recurrido realiza una interpretación antojadiza de la normativa migratoria vigente, desconociendo los antecedentes que obran en su poder y desobedeciendo lo resuelto previamente por esta Corte de Apelaciones, vulnerando, con ello, la libertad personal del amparado y los principios del interés superior del niño y de reunificación familiar consagrados en la Ley N° 21.325 y en la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene tramitar la solicitud de residencia temporal. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el amparado es un ciudadano colombiano de 37 años, de oficio soldador, quien ingresó a Chile el 19 de mayo de 2022 junto a su hija menor Salomé Sarria González, de 9 años, escapando de la inestabilidad política, social y económica de su país de origen. Agrega que el amparado se desempeña laboralmente percibiendo un sueldo base mensual de $500.000, con el cual sostiene económicamente a su hija, quien se encuentra en situación migratoria regular, cuenta con visa chilena vigente y cursa tercero básico en un establecimiento educacional de Antofagasta. Expone que el 11 de octubre de 2022, el amparado presentó solicitud de permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N° 23152766, de 29 de mayo de 2023, argumentando que el solicitante registraba un ingreso posterior al 11 de febrero de 2022. Frente a dicha resolución, esta Corte de Apelaciones, en los autos rol 184-2023 (Amparo), acogió el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la resolución y ordenando al Servicio tramitar la solicitud efectuando un análisis completo de los antecedentes laborales, familiares y personales del actor, sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema. No obstante, el Servicio recurrido volvió a rechazar la solicitud, aduciendo que el amparado no habría acompañado antecedentes suficientes, pese a que estos constaban en el expediente judicial del primer recurso de amparo. Invoca el artículo 6 de la Constitución Política de la República en relación con la garantía de un racional y justo procedimiento. Asimismo, cita el artículo 4 de la Ley N° 21.325, relativo al principio del interés superior del niño, niña y adolescente, y el artículo 19 del mismo cuerpo legal, referido al principio de reunificación familiar. Complementa su argumentación con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el derecho del niño a no ser separado de sus padres contra la voluntad de estos. Sostiene que la decisión del Servicio contraviene flagrantemente dicha normativa, pues en términos prácticos implica que la hija menor del amparado quedará desprotegida, considerando que este es su único sostenedor económico y cumple cabalmente su rol paterno, existiendo arraigo familiar y social acreditado en el país. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24015743, de 10 de enero de 2024, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de residencia temporal del amparado, considerando especialmente los antecedentes de arraigo familiar y social expuestos. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pue
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 24015743, de 10 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal del recurrente. El fundamento de hecho de la resolución de marras es el siguiente: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que dé cumplimiento al Art. 12 del Decreto de Ley N°177”. Asimismo, del acto que se estima ilegal y
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Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Diego Figueroa Rivera, abogado, en representación de Juan Carlos Sarria Patarroyo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24015743, de 10 de enero de 2024, mediante la cual rechaza la solicitud de permiso de res
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