SIN INFORMACION

CUJI/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Miriam Susana Cuji Quishpi, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3322, de 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso la eliminación de la recurrente de la nómina de beneficiarios del Proyecto Habitacional "Los Aromos" de la comuna de Mejillones y se dejó sin efecto la asignación del inmueble ubicado en calle Florentino Novoa Saavedra N° 1050, Block F, departamento 23, comuna de Mejillones. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que habría cumplido con la obligación de residir en el inmueble que le fuera asignado, siendo sus ausencias durante las fiscalizaciones justificadas por encontrarse desempeñando su actividad comercial, vulnerando, con ello, las garantías contempladas en el artículo 19, N° 23 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se restituya el beneficio de habitar el inmueble asignado. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que el 26 de agosto de 2024 fue beneficiaria del programa habitacional correspondiente al proyecto "Los Aromos" de la comuna de Mejillones, mediante Resolución Exenta N° 2150, regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011, ocupando el inmueble asignado ubicado en calle Florentino Novoa Saavedra N° 1050, Block F, departamento 23, donde reside junto a sus dos hijos. Señala que Serviu efectuó tres fiscalizaciones en el conjunto habitacional los días 15 de abril, 14 de mayo y 24 de junio de 2025, todas realizadas en horario comprendido entre las 19:00 y las 23:00 horas. Expone que en la primera fiscalización se encontraba en su lugar de trabajo, donde ejerce su comercio de almacén y verdulería, habiendo enviado carta explicativa al Serviu; que en la segunda fiscalización se encontraba en su domicilio por motivos de salud, firmando personalmente dicha verificación; y que en la tercera fiscalización se encontraba nuevamente trabajando, hallándose en el inmueble su hijo mayor de edad, sin que la fiscalizadora permitiera que la recurrente firmara al llegar al lugar. Indica que, pese a lo anterior, mediante la Resolución Exenta N° 3322 de 9 de diciembre de 2025, se dispuso su exclusión de la nómina de beneficiarios y la restitución del inmueble, sin que la resolución detalle específicamente cuál sería la infracción que se le imputa. Agrega que mantiene sus cuentas de luz, agua y gastos comunes al día, acreditando con ello su efectiva habitación. Sostiene que la resolución impugnada resulta arbitraria e ilegal, toda vez que Serviu actuaría como juez y parte al validar actos administrativos sin considerar debidamente el caso concreto, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, N° 23 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3322, de 9 de diciembre de 2025, y se ordene al Servicio de Vivienda y Urbanismo dictar una resolución que restituya el beneficio de habitar el inmueble a la recurrente. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección deducido en su contra. Contextualiza que los Servicios de Vivienda y Urbanización constituyen instituciones autónomas del Estado, reguladas por el Decreto Supremo N° 355 de 1978, actuando como organismo ejecutor de las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su respectiva jurisdicción. Asimismo, señala que el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, contenido en el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011, tiene por objeto promover el acceso de familias en situación de vulnerabilidad a una solución habitacional definitiva mediante subsidio estatal, encontrándose destinado preferentemente a atender al cuarenta por ciento más vulnerable de la población nacional. Expone q

Fallo

Por tanto, la decisión no fue antojadiza, sino el resultado de un procedimiento administrativo fundado en antecedentes concretos, descartándose la arbitrariedad alegada. NOVENO: Que, en relación con la alegada vulneración a las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 23 y N° 24 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que la recurrente no es titular del dominio sobre el inmueble ubicado en calle Florentino Novoa Saavedra N° 1050, Block F, departamento 23, comuna de Mejillones, toda vez que el terreno donde se emplaza el conjunto habitacional es de propiedad de Serviu Región de Antofagasta, no habiéndose perfeccionado la transferencia del dominio a favor de la beneficiaria. En efecto, el recurso de protección deducido no puede prosperar sobre la base de una transgresión al derecho de propiedad ni a la libertad para adquirir el dominio, pues el problema planteado a esta Corte dice relación con una mera expectativa y no con un derecho de carácter indubitado. El subsidio habitacional no genera un derecho consolidado, definitivo ni inmodificable, sino una situación jurídica condicionada, cuya subsistencia depende del cumplimiento permanente de las obligaciones legales que justificaron su otorgamiento, entre ellas la obligación esencial de habitar la vivienda asignada. En consecuencia, no existiendo un derecho de propiedad indubitado susceptible de ser amparado por esta vía cautelar, no se verifica la vulneración de las garantías constitucional

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Miriam Susana Cuji Quishpi, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3322, de 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispus

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