CVE PROYECTO ONCE SPA/TAGLE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Zakya Ali Ben Ali, francesa, en representación de CVE Proyecto Once SpA, empresa del giro de asesorías en materia eléctrica, e interpone recurso de protección en contra de José Manuel Tagle Errázuriz, chileno, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir el acceso al recurrente a las parcelas que arrienda, mediante la construcción de un portón que bloquea su acceso, actuar que vulneraría las garantías establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que CVE Proyecto Once SpA forma parte de CVE Energía Renovable Chile SpA, empresa chilena de capitales franceses dedicada al desarrollo, construcción y operación de centrales de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Su foco son proyectos denominados “pequeños medios de generación distribuida” o “PMGD”, que aportan energía al Sistema Interconectado Nacional por medio de plantas generadores de menos de 9 mega watts. Indica que el recurso de autos se interpone en el contexto del proyecto “Parque Fotovoltaico Aquiluz Solar”, de 9 mega watts, ubicado en la comuna de Paine. La planta cuenta con Resolución de Calificación Ambiental y la recurrente se encuentra finalizando la etapa de desarrollo, esperando iniciar la fase de construcción en 2026 que durará 6 meses, tras lo cual la planta entregará en operación por 40 años. Detalla que la recurrente, para el desarrollo del proyecto, arrendó a Inversiones y Rentas Paul Bruno Limitada un retazo de las parcelas 71 y 72 de la parcelación “El Tránsito”, en la comuna de Paine, que suman 18,2 hectáreas de superficie. Dichas parcelas tienen acceso por un único camino, el que se denominó en los planos de la parcelación como “Camino El Callejón”. Dicho camino corre de poniente a oriente y da acceso a las parcelas del sector sur de la parcelación, que no tienen acceso desde el camino público Paine-Huelquén, hoy denominado Av. 18 de Septiembre. Dicha vía conecta a las parcelas con el Camino Padre Hurtado, de acceso público. Explica que la parcelación está diseñada para que todos los lotes pudieran acceder al Camino Padre Hurtado. Dado que las parcelas 71 y 72 se encuentran en un extremo de la parcelación, el acceso a estas debe realizase a través del Camino El Callejón. Afirma que esta interpretación del plano es la misma sostenida por el Servicio Agrícola y Ganadero, titular de los caminos interiores, según consta en carta N°572/2025 de 23 de enero de 2025, que cita, donde la entidad afirma que los caminos deben permanecer abiertos y permitirse el acceso a los propietarios o usufructuarios de las parcelas a las que sirven. Relata que esta solución que permite a las parcelas 71 y 72 acceder al camino público ha sido frustrada por el recurrido. Precisa que el Camino El Callejón ha sido arbitrariamente intervenido por el recurrido, impidiendo el acceso a la recurrente a los inmuebles que arrendó por más de 25 años e impidiendo que esta desar
Fallo
Por tanto, el derecho reclamado por la recurrente carece del carácter de indubitado y escapa al ámbito de la acción de autos. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza urgente, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. En este contexto, resulta que actúa ilegalmente tanto el que se aparta de la preceptiva vigente que lo obliga, como el que desconoce el derecho y obra contra ley o sin seguir lo que la ley le manda. Por su parte, actúa arbitrariamente el que decide y obra a su antojo, por mero capricho, sin razones o argumentos que apoyen su conducta. Cuarto: Que se denuncia como ilegal y arbitrario el acto consistente en impedir la recurrida el acceso a las parcelas que arrienda la sociedad recurrente, mediante la construcción de un portón que bloquea su acceso, actuar que estima vulneraría las garantías establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que la parte recurrida alega que la presente acción habría sido interpuesta de manera extemporánea, por cuanto la recurrente tendría conocimiento del acto impugnado, por lo menos
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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. A folios 15 y 17: A todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Zakya Ali Ben Ali, francesa, en representación de CVE Proyecto Once SpA, empresa del giro de asesorías en materia eléctrica, e interpone recurso de protección en contra de José Manuel Tagle Errázuriz, chileno, por el acto ilegal y arbitrario consistent
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