ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: Que, en la especie se ha solicitado se disponga el inicio del procedimiento especial de cobro de pensión de alimentos previsto en el artículo 19 quáter de la Ley N°14.908, toda vez que existe una deuda de alimentos impaga, que fue liquidada con fecha 14 de octubre de 2024, la cual tampoco ha sido declarada prescrita, de modo que no existe impedimento actual para que el alimentario o su representante puedan instar por el inicio del procedimiento especial ya aludido. Que, habiéndose negado por...
Texto Completo (Preview)
Se anunció para alegar revocando durante 10 minutos la abogada Sylvana Andrea Aranda Castellano. Santiago, dicinueve de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo, únicamente, presente: Que, en la especie se ha solicitado se disponga el inicio del procedimiento especial de cobro de pensión de alimentos previsto en el artículo 19 quáter de la Ley N°14.908
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