SIN INFORMACION

OCHOA/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, en representación de la demandante Crisbel Yolaini Ochoa Páez, en autos de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto y otras materias, caratulados “Ochoa con Valenzuela”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-1655-2025, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 17 de octubre de 2025, mediante la cual el tribunal a quo no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución dictada en audiencia del mismo día, la que fijó la fecha de audiencia de juicio para el 26 de agosto de 2026, solicitando sea acogido el presente recurso y se enmiende la resolución que fijó la fecha de audiencia de juicio, fijando la referida fecha de audiencia en los términos legales. Explica que en la audiencia preparatoria de 17 de octubre de 2025 el tribunal fijó como fecha de audiencia de juicio para el día 26 de agosto de 2026, a las 11:15 horas, lo que indica que causa agravio y hace a su parte imposible la prosecución de la causa, por cuanto es casi un año de espera, por lo que dedujo verbalmente reposición con apelación en subsidio, solicitando se rigiera el tribunal pro lo dispuesto en el artículo 453 numeral 6° del Código del Trabajo, esto es fijar la fecha de audiencia de juicio en un plazo no superior a treinta días. Refiere que la fecha fijada por el tribunal vulnera los derechos de su representada, especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por cuanto deberá esperar demasiado tiempo para acceder a la reparación de su situación, además de causarle agravio al propio abogado, quien recibirá recién su remuneración en más de un año. Reclama que no es aceptable la justificación del tribunal para agendar la audiencia en un plazo tan extendid

Fundamentos

considerando totalmente injusto que los tribunales laborales efectúen una clasificación de causas entre A, B y C, considerando las causas de tutela como letra C, y con ello reciban una fecha de juicio tan lejana, clasificación que a su juicio es además ilegal. Que a su juicio la resolución recurrida de apelación es apelable, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 inciso 1° del Código del Trabajo, son apelables las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, situación que ocurriría en la especie, ya que interpreta que fijar una fecha tan lejana para la celebración de la audiencia de juicio haría imposible su continuación. Termina solicitando se acoja el presente recurso de hecho y, en definitiva, se acceda a lo solicitado en el recurso de reposición con apelación en subsidio intentado, revocando la resolución que fijó la audiencia de juicio y disponiendo en su lugar la concesión del recurso de apelación y, en su oportunidad, fijar fecha de audiencia en los términos legales. Segundo: Que evacuó informe la jueza titular y presidente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señora Fabiola Elena Villalón Gallardo, quien al tenor del recurso manifestó que efectivamente bajo el RIT T-1655-2025, se tramita el juicio caratulado “Ochoa con Valenzuela”, por tutela con ocasión del despido y otras materias, habiéndose celebrado la audiencia preparatoria el pasado 17 de octubre de 2025, oportunidad en que la audiencia fue dirigida por la jueza suplente señora Valentina Marcela Ávalos Bozo, quien ya no se encuentra en funciones, motivo por el cual en su calidad de presidenta del tribunal evacúa el informe requerido. Explica que en la audiencia preparatoria mencionada se fijó como fecha de audiencia de juicio el día 26 de agosto de 2026, reponiendo con apelación en subsidio la parte demandante, solicitando una fecha más próxima, alegando que dicha espera vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de su representada. Refiere que el recurso de reposición fue desestimado, atendida la disponibilidad de agenda del tribunal y que no existe la posibilidad de fijar otra fecha. Luego, respecto del recurso de apelación subsidiaria, el mismo fue denegado por improcedente, ya que la resolución recurrida no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 476 del código del ramo, por cuanto la misma no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares, ni tampoco fija montos de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, por el contrario fija audiencia de juicio para continuar con la tramitación del proceso. Explica que los magistrados del tribunal no participan en la confección o administración de la agenda del tribunal, materia que constituye una facultad exclusiva de la administración del tribunal, la que estructura la agenda sobre la base de criterios objetivos, uniformes y verificables, que consideran

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 y 492 del Código del Trabajo, artículos 158, 181, 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Patricio Gómez Benavides, en representación de la parte denunciante en los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-1655-2025. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente la tardanza que se evidencia en el agendamiento de audiencias de juicio en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por lo que se ordena que pasen los antecedentes a la unidad correspondiente del referido tribunal para que vele, de la mejor forma posible, por cumplir con los plazos establecidos en la ley. Por las mismas consideraciones, se ordena que pasen los antecedentes al señor Presidente de esta Corte y al ministro visitador del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para los efectos pertinentes. Regístrese y archívese. N° Laboral - Cobranza-3942-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 8: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, en representación de la demandante Crisbel Yolaini Ochoa Páez, en autos de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto y otras materias, caratulados “Ochoa c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica