SIN INFORMACION

CAYUÑIR/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1. Comparece PAMELA DEL CARMEN VOLPI SANDOVAL , abogada, quien deduce recurso de protección en favor de GABRIEL ALONSO CAYUÑIR AGUILAR, cédula de identidad N° 16.805.282-0 en contra de la Prefectura de Carabineros Valdivia N° 23, por la dictación de la Resolución Exenta N° 857 de fecha 16 de noviembre de 2025, mediante la cual se aplicó al recurrente la medida disciplinaria consistente en baja por conducta mala, con efecto inmediato, aun antes de que finalizara el sumario administrativo instruido. Sostiene que la resolución funda dicha decisión en antecedentes informados por la 1ª Comisaría Valdivia, los que señalan que con fecha 16 de noviembre de 2025, mientras el Subcomisario de los Servicios de dicha unidad se encontraba fiscalizando locales de votación, fue requerido por el Jefe de Operaciones de la Zona Los Ríos para trasladarse al local denominado “Instituto Chile Asia Pacífico”, ubicado en camino Paillaco, Parcela 12, lote C, comuna de Valdivia, debido a que en la facción se habría detectado que el Sargento 2° GABRIEL ALONSO CAYUÑIR AGUILAR presentaba un fuerte hálito alcohólico. En efecto, señala que el día domingo 16 de noviembre del presente año, su representado se encontraba desempeñando un servicio de facción en el punto electoral del establecimiento "Asia Pacífico". Alrededor de las 09:50 horas, fue fiscalizado en sus funciones por el Coronel de Carabineros, don Belisario Vega. En dicha instancia, y tras impartir instrucciones relativas al servicio, el referido Oficial Superior consultó a su representado si había ingerido bebidas alcohólicas y quién había conducido el vehículo policial hasta el lugar, indicando el recurrente que habría consumido bebidas alcohólicas hasta la madrugada de ese día y que él había conducido el vehículo. A continuación, se le aplicó una prueba respiratoria Intoxilyzer registrando 0.61 g/l de alcohol en la sangre, remitiéndose los antecedentes a la Fiscalía local de Valdivia. En paralelo y con la misma fecha se orde

Fundamentos

considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución.” 6. Que sobre el particular se ha de tener en consideración que, si bien la medida adoptada encuentra asidero en la normativa citada, al menos procedimentalmente, no es menos cierto que la misma queda sujeta en definitiva a lo que se resuelva respecto al sumario administrativo instruido contra el recurrente, tal como lo expresa el acto administrativo, y que tiene, además, otros efectos como el no pago de remuneraciones, además de la consecuencia evidente de mantener al funcionario apartado de la institución. En tal sentido, es especialmente relevante el hecho de que el sumario administrativo se encuentra suspendido, mientras se tramita la causa penal, en actual investigación, y respecto de la cual se desconoce el avance concreto. 7. Que, de lo anterior, queda en evidencia que hasta que no se alce la mencionada suspensión, la medida adoptada de baja inmediata se mantendrá, y la reanudación del sumario lo que dependerá del eventual destino de una causa penal en la que el recurrente no tiene influencia, dilatándose a su respecto los efectos perniciosos referidos en el considerando previo, y manteniendo en indefinida incertidumbre el derrotero del sumario administrativo, motivo por el cual esta Corte estima que la medida adoptada deviene en arbitraria, máxime si no se justifica en ella la aplicación de la medida más gravosa contemplada en el régimen disciplinario de Carabineros de Chile. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por GABRIEL ALONSO CAYUÑIR AGUILAR, en contra de la Prefectura de Carabineros Valdivia N° 23, por estimarse vulnerados los derechos contenidos en los artículos 19 Nº2, en cuanto a su derecho de igualdad ante la ley, 19 Nº 3 por haberse vulnerado su derecho a un proceso racional, justo y previamente tramitado, y el 19 Nº 24, en cuanto al derecho a la propiedad que le cabe al recurrente respecto del cargo que detenta y sus remuneraciones, debiendo entonces reintegrarse en sus funciones al recurrente con el pago íntegro de todas las remuneraciones y demás beneficios devengados durante el período de separación, mientras no se ordene su baja como resultado de un sumario administrativo debidamente tramitado y que siga su tramitación conforme a la reglamentación vigente, con todas las garantías del debido proceso, respetando en todo momento el derecho del recurrente a un proceso racional y justo. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-1104-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1. Comparece PAMELA DEL CARMEN VOLPI SANDOVAL , abogada, quien deduce recurso de protección en favor de GABRIEL ALONSO CAYUÑIR AGUILAR, cédula de identidad N° 16.805.282-0 en contra de la Prefectura de Carabineros Valdivia N° 23, por la dictación de la Resolución Exenta N° 857 de fecha 16 de noviembre de 2025, mediant

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