JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

SAIZ/CARRASCO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, un aspecto de hecho clave para resolver era la singularización de la porción de terreno que se estaría poseyendo por el demandado y que, a decir del actor, consiste en 8 hectáreas de terreno situadas en la parte sureste cuya extensión y deslindes concretos demostraría en juicio. SEGUNDO: Que, si bien el juez del grado a fin de despejar el punto anterior dispuso como medida para mejor resolver, a requerimiento del demandante, un informe de peritos, este resultó ineficaz a los efectos de determinar la ubicación del predio ocupado. TERCERO: Que, el informe pericial complementario presentado en esta instancia por el actor a folio 18, no puede ser considerado válido y eficaz para suplementar o adicionar el que fuera dispuesto como medida para mejor resolver, porque no fue decretado por el tribunal de primer grado ni constituye evidencia en esta sede, por lo que no será admitido como prueba. De esta forma no existiendo singularización del bien de 8 hectáreas que se pretende reivindicar al menos en aquellos hitos específicos que permitan sostener que efectivamente se encuentra comprendido dentro del bien raíz de que se dice formar parte, el recurso debe ser desechado. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C-209-2022, caratulados “Loyola con Águila y otro”, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (s) Sr. Pedro Maldonado Escudero. N°Civil-1608-2025. No firma el Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por habérsele concedido permiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C-209-2022, caratulados “Loyola con Águila y otro”, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (s) Sr. Pedro Maldonado Escudero. N°Civil-1608-2025. No firma el Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por habérsele concedido permiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, un aspecto de hecho clave para resolver era la singularización de la porción de terreno que se estaría poseyendo por el demandado y que, a decir del actor, consiste en 8 hectáreas de terreno situadas en la parte sureste cuya extensión y deslindes concretos demostraría en juicio

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