CHARMAND THERMOGENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de acción de amparo en favor de Charmand Thermogene, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por no emitir el certificado de residencia en trámite previsto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, pese a encontrarse pendiente un recurso administrativo deducido contra la Resolución Exenta N°24546008, de 30 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que le impide acreditar su permanencia regular en el país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que solicita se ordene la emisión del referido certificado. Expone que el amparado ingresó regularmente al país por paso habilitado y obtuvo visas anteriores, postulando posteriormente a residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución indicada, contra la cual interpuso recurso administrativo el 19 de febrero de 2025, encontrándose aún en tramitación. Señala que, pese a ello, el Servicio no ha otorgado el certificado que da cuenta del inicio del proceso, exigido por la Ley N°21.325. Argumenta que dicha omisión es arbitraria, por cuanto el artículo 1 N°25 solo exige encontrarse en trámite de un permiso de residencia, y es ilegal al incumplirse una obligación legal expresa, afectando además la igualdad ante la ley. Refiere que el artículo 43 del mismo cuerpo legal vincula dicho certificado con la vigencia de la cédula de identidad, de modo que su ausencia impide acreditar regularidad migratoria y realizar trámites esenciales.
Fundamentos
considerando que los efectos del acto administrativo se encuentran suspendidos por la interposición del recurso administrativo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida emitir el certificado de residencia en trámite, con costas. Segundo: Que, al evacuar informe, Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro de la acción de amparo por estimarla improcedente, sosteniendo que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario atribuible a esa autoridad que afecte las garantías de libertad personal y seguridad individual, pues su actuación se ha ajustado a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Expone que Charmand Thermogene ingresó al país el 22 de noviembre de 2017 por paso habilitado (Aeropuerto Arturo Merino Benítez) y que el 8 de mayo de 2018 se le otorgó visa de residencia temporal, vigente hasta el 28 de mayo de 2019; añade que el 26 de marzo de 2021 solicitó residencia definitiva (ID 54181054) y que, mediante Resolución Exenta N°25373417, de 8 de julio de 2025, se rechazó dicha solicitud y se dispuso su abandono del territorio nacional. Indica, además, que el 27 de octubre de 2025 el recurrente dedujo recurso administrativo contra el rechazo y la consecuente orden de abandono, el que se encuentra en tramitación. Señala que la petición concreta del actor —emitir el Certificado de Residencia en Trámite del artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325— no procede, por cuanto dicho documento se entrega únicamente a extranjeros que mantengan “en tramitación” la soli
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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de acción de amparo en favor de Charmand Thermogene, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por no emitir el certificado de residencia en trámite pre
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