LUQUE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES CALAMA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JUAN CARLOS LUQUE TORRES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectivo, sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción alegada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de protección, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de garantías fundamentales, preservando así su función cautelar y no declarativa. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que idéntica acción constitucional fue deducida por el actor en la Protección Rol Nº 2315-2025, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, la que fuera rechazada mediante sentencia firme y ejecutoriada de 14 de agosto de 2025. Cuarto: Que, analizada la causa señalada en el considerando anterior, se advierte que la acción se dedujo en contra del mismo Servicio recurrido en autos y lo alegado por el actor en aquella es la demora en la tramitación de su solicitud de nacionalización, siendo coincidente con el objeto de la presente acción, siendo posible concluir que es la misma situación jurídica que se pretende someter nuevamente a la decisión judicial, lo que resulta improcedente, razón por la que el presente arbitro será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JUAN CARLOS LUQUE TORRES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Germán Núñez Romero, quien fue del parecer de acoger la presente acción ordenando al Servicio que, dentro del plazo de sesenta días, concluya la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remita los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento, por estimar que, si bien el actor dedujo la acción de protección Rol Nº 2315-2025, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, esta fue desestimada mediante sentencia de 14 de agosto de 2025, siendo posible concluir que la omisión del Servicio se ha mantenido en el tiempo, pues ha transcurrido más de un año y tres meses desde la realización de la solicitud, sin que haya sido remitida al Ministerio del Interior, lo que constituye una nueva vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente, infringiendo con ello los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artícul
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JUAN CARLOS LUQUE TORRES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respecti
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