SOCIEDAD INMOBILIARIA CONDRIA LIMITADA/
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: 1.- Que el solicitante interpuso recurso de casación en la forma en contra del fallo dictado por el tribunal de base el 12 de abril de 2024, mediante el cual rechazó el reclamo intentado en contra de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Coquimbo, a raíz de la negativa a practicar las inscripciones en los términos solicitados originalmente. Funda su arbitrio de nulidad en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 5 del mismo cuerpo normativo, esto es, adolecer la sentencia de un defecto formal en cuanto a haber omitido la enunciación de las leyes o principios de equidad con los que se resolvió el asunto. Acto seguido, intenta recurso de apelación, por los mismos antecedentes. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2.- Que el recurso de casación interpuesto es un recurso de nulidad, que busca la invalidación de la sentencia por defectos formales en los que ella habría incurrido. Al tratarse -el presente caso- de un asunto regulado en leyes especiales, esto es, los artículos 18 a 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 766 del código adjetivo civil, en cuanto a la procedencia de este recurso de casación, pero con las limitaciones contempladas en el inciso segundo del artículo 768 del mismo texto, es decir, a que la causal invocada solo procede en relación con el numeral 6 del artículo 170, o sea, a la falta de decisión del asunto controvertido y no con la supuesta omisión normativa que lo sustenta. De esta forma, el recurso aparece mal interpuesto, al basarse en una causal expresamente excluida por el legislador, motivo suficiente para su rechazo. 3.- A mayor abundamiento, cobra relevancia lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768, ya mencionado, en cuanto a que será susceptible de ser rechazado aquel libelo de nulidad que denuncia la ocurrencia de un vicio que puede ser
Fallo
fallo dictado por el tribunal de base el 12 de abril de 2024, mediante el cual rechazó el reclamo intentado en contra de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Coquimbo, a raíz de la negativa a practicar las inscripciones en los términos solicitados originalmente. Funda su arbitrio de nulidad en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 5 del mismo cuerpo normativo, esto es, adolecer la sentencia de un defecto formal en cuanto a haber omitido la enunciación de las leyes o principios de equidad con los que se resolvió el asunto. Acto seguido, intenta recurso de apelación, por los mismos antecedentes. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2.- Que el recurso de casación interpuesto es un recurso de nulidad, que busca la invalidación de la sentencia por defectos formales en los que ella habría incurrido. Al tratarse -el presente caso- de un asunto regulado en leyes especiales, esto es, los artículos 18 a 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 766 del código adjetivo civil, en cuanto a la procedencia de este recurso de casación, pero con las limitaciones contempladas en el inciso segundo del artículo 768 del mismo texto, es decir, a que la causal invocada solo procede en relación con el numeral 6 del artículo 170, o sea, a la falta de decisión del asunto controvertido y no con la supuesta omisión no
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Sociedad Inmobiliaria Condria Limitada Reclamo Negativa del Conservador de Bienes Raíces Rol N°940-2024 (Rol V-103-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo).- La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que el solicitante interpuso recurso de casación en la forma en contra del fallo dictado por el tribunal de base el 12 de abril de 2024, mediante el cual rechazó el rec
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