SIN INFORMACION

DAVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Víctor Molina Orozco, abogado, en representación de Anthony Leandro Dávila Camero, ciudadano venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado y mantener vigente la Resolución Exenta N° 23895, que dispone la expulsión del amparado del territorio nacional. Considera que dicha actuación es arbitraria y desproporcionada, atendido a que su ejecución amenaza la integridad familiar y desconoce el interés superior de un niño chileno lactante, hijo del amparado, vulnerando, con ello, la libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene retrotraer el procedimiento administrativo. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el amparado ingresó a Chile en diciembre de 2021 por paso no habilitado y que, durante sus cuatro años de permanencia, ha desarrollado arraigo laboral desempeñándose como conductor de maquinaria pesada. Señala que el 17 de julio de 2025 se dictó en su contra la referida resolución de expulsión, la cual fue objeto de una reclamación judicial tramitada bajo el Rol N° 169-2025 ante esta Corte de Apelaciones, reclamación que fue rechazada al estimarse que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades al no haberse acreditado el vínculo familiar durante la etapa administrativa. Agrega que el amparado es padre del menor Anthony Leandro Dávila Cubillan, chileno, nacido el 7 de enero de 2025 e inscrito en la circunscripción de Calama, quien, con apenas un año de vida, depende vitalmente de la presencia y sustento de su padre. Funda la procedencia de la acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la resolución de expulsión afecta la libertad ambulatoria del amparado y habilita esta vía cautelar. Invoca, asimismo, el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a velar por que los niños no sean separados de sus padres contra su voluntad, así como el artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental, que impone a los órganos del Estado el deber de respetar los derechos consagrados en tratados internacionales vigentes. Cita igualmente el artículo 4 de la Ley N° 21.325, que consagra el principio de interés superior del niño y obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el pleno goce de sus derechos, cualquiera sea la situación migratoria de sus padres. Refuerza su argumentación con jurisprudencia que da cuenta que la omisión en la ponderación de los factores de arraigo familiar exigidos por el artículo 129, N° 6 de la Ley N° 21.325 convierte la medida de expulsión en desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitraria. En consecuencia, sostiene que la ejecución de la orden de expulsión, existiendo un hijo chileno lactante dependiente del amparado, vulnera la libertad personal y ambulatoria garantizada en el artículo 19, N° 7 de la Constitución, al constituir un acto carente de razonabilidad y proporcionalidad que provoca la separación forzada del menor de su figura paterna. Finalmente, solicita que se acoja la acción constitucional de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23895 y cualquier orden de expulsión vigente, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo a fin de que el amparado pueda informar sus antecedentes familiares para su debida ponderación, o bien se adopten las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por estimar no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Expone que el recurrente, Anthony Leandro Dávila Camero, nacional de Venezuela, ingresó a territorio nacional el 5 de enero de 2023 mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, sin que haya efectuado trámite o solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria. S

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Víctor Molina Orozco, abogado, en representación de Anthony Leandro Dávila Camero, ciudadano venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado y mantener vigente la Resolución Exenta N° 23895, que dispone la expulsión del amparado del territorio n

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