SIN INFORMACION

ANDRES MATURANA FERNÁNDEZ Y OTROS/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, el abogado Leonardo Fuentes Quinteros en favor de Andrés Juan Maturana Fernández, Nicole Anne Marie Cazenave De la Vega y María Teresa Morales Valenzuela interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 6 de febrero de 2026, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por la ministra doña Marcela De Orúe Ríos, el ministro don Michel González Carvajal y abogada integrante doña Paloma Valenzuela Berrios; inserta en causa Rol N°7-2026/Penal, que revoca la resolución de 30 de diciembre de 2025, dictada en causa RIT 2708-2021 del Juzgado de Garantía de San Fernando que declaró el sobreseimiento definitivo del proceso y, en su lugar

Fallo

se decide que no se hace lugar a éste. 3°. Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Leonardo Fuentes Quinteros en contra de la resolución de 6 de febrero de 2026, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-134-2026.csj En Talca, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Resolviendo presentación de folio N°1: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, el abogado Leonardo Fuentes Quinteros en favor de Andrés Juan Matura

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