DIAZ/ELIZALDE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LUIS ENRIQUE DIAZ LEDEZMA en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectivo, sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción alegada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de protección, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de garantías fundamentales, preservando así su función cautelar y no declarativa. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 04 de octubre de 2024. Cuarto: Que, de lo expuesto se concluye que actualmente la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin que se hayan remitido a las recurridas para continuar su tramitación y emitir el pronunciamiento respectivo, razón por la que se estima que no existe un actuar por parte del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior que se pueda calificar de arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LUIS ENRIQUE DIAZ LEDEZMA, en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Garman Núñez Romero, quien entendiendo que al informar el Servicio Nacional de Migraciones en los presente autos se hace parte de la acción, es del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento, por estimar que en el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7138-2025. En Valparaíso, diecinueve de fe
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LUIS ENRIQUE DIAZ LEDEZMA en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevis
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