SIN INFORMACION

TOCOCARI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Ever Tococari Andia, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100324070, de 18 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena la prohibición de ingreso al país por un plazo de cinco años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se funda en la existencia de una condena penal que, sin embargo, se encuentra extinguida por haberse cumplido íntegramente la suspensión condicional del procedimiento decretada en la causa, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, garantizados en los artículos 19, N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto el referido acto administrativo y se restablezca el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que su representado solicitó visa de residencia temporal en Chile con la intención de estudiar en el país y reencontrarse con su hermano, Rubén Tococari Andia. No obstante, fue notificado del rechazo de dicha solicitud y de la prohibición de ingreso al territorio nacional, fundándose la autoridad administrativa en la existencia de un delito de acoso sexual en lugares públicos, correspondiente a la causa rit 10661-2021, RUC 210041934, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Señala que en dicho proceso se decretó una suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, contado desde el 4 de abril de 2023, la cual fue íntegramente cumplida sin que el Ministerio Público solicitara su revocación, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declaró extinguida la acción penal y se dictó el correspondiente sobreseimiento definitivo. En consecuencia, sostiene que el amparado no registra antecedentes penales vigentes en Chile. Argumenta que el derecho a la libertad ambulatoria, en su dimensión tanto interna como externa, comprende la facultad de trasladarse dentro del territorio de la República, así como el derecho de entrar y salir libremente del país. Agrega que si bien la Ley N° 21.325 faculta a la autoridad para decretar medidas de expulsión conforme a su artículo 132, dicha potestad debe ejercerse dentro de los marcos del ordenamiento jurídico, sin que pueda la autoridad administrativa actuar de manera que contravenga las garantías consagradas en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República. En este sentido, sostiene que la resolución impugnada afecta de manera ilegal y arbitraria la autodeterminación y libertad de circulación de su representado, causándole agravio en sus derechos e integridad psicológica. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N° 2500100324070 es ilegal y arbitraria, se deje sin efecto dicho acto administrativo, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia temporal al amparado, o bien se adopten las providencias que el tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual del recurrente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales que habilitan su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, Ever Tococari Andia, nacional de Bolivia, solicita el 6 de diciembre de 2023 un permiso de residencia temporal bajo ID N°6873769

Fallo

se resuelve con la documentación existente. Así, mediante Resolución Exenta N°2500100324070, de 18 de diciembre de 2025, se rechaza la solicitud de residencia temporal y se dispone una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Añade que en dicha resolución se reserva al extranjero el derecho a interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325, los que a la fecha no han sido deducidos. Sostiene que la resolución impugnada es dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones legales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88 y 136 de la Ley N°21.325. En relación con el artículo 88, expone que dicha norma establece las causales de rechazo de solicitudes de residencia, entre las cuales se contemplan el incumplimiento de los requisitos de la categoría migratoria respectiva y la concurrencia de alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la misma ley. Respecto del artículo 136, indica que la prohibición de ingreso se formaliza mediante resolución exenta del director nacional del Servicio, pudiendo extenderse hasta cinco años tratándose de infracciones que no constituyen crimen ni simple delito, con un plazo mínimo de tres años. Concluye que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a la normativa vigente, sin que exista acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal del amparado. Finalmente, solicita

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Ever Tococari Andia, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100324070, de 18 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal del am

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