SIN INFORMACION

ROJAS VENEGAS, MARGARITA MARÍA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la condenada Margarita María Rojas Venegas, cédula nacional de identidad Nº13.643.918-9, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°1114-2025, de 16 de diciembre de 2025, por la cual se rechaza la postulación de la amparada a la libertad condicional. Expone que la amparada cumple actualmente las siguientes penas: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de microtráfico. Señala que la actora cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos siete bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo alto de reincidencia, y no presentar conciencia de la gravedad del delito, ni del mal causado, y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Menciona que la comisión no tuvo en cuenta los avances en el proceso de reinserción del amparado, específicamente cursos de capacitación y talleres. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe en representación de la Comisión de Libertad Condicional año 2025, doña Claudia Molina Contador, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional de la amparada, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar riesgo de reincidencia alto, no presentar conciencia del delito, no poseer conciencia del mal causado y no tener un rechazo explícito a la comisión de delitos futuros. Estima que la resolución dictada se encuentra debidamente fundada y emana de autoridad competente, la que ha actuado en ejercicio de sus funciones, por lo cual solicita el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual motivo por el cual, y considerando que, en definitiva, el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponde determinar si en la especie la Comisión de Libertad Condicional al decidir como lo hizo incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vul

Texto Completo (Preview)

Rojas Venegas, Margarita María Comisión de Libertad Condicional 2°Semestre Recurso de amparo Rol N°117-2026.- La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la condenada Margarita María Rojas Venegas, cédula nacional de identidad Nº13.643.918-9, y en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica