JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ RODRIGO ANDRES FIGUEROA JARA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron presente para decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada ELBA NATALIA JARA FIGUEROA esta Sala es del parecer de confirmar la resolución apelada de fecha once de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica. Teniendo presente la circunstancia de mantenerse los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto la existencia de antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y que los mismos permiten presumir la participación de la imputada en este, los que dan cuenta que con fecha 13 de noviembre de 2025 fue encontrada en poder del a encartada cannabis sativa y 112 gramos de clorhidrato de cocaína, además de otros elementos destinados al desarrollo de la comercialización, tal como la incautación de una balanza digital, ello unido a la circunstancia que la participación en este hallazgo no es un hecho debatido. En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente que la imputada no goza de irreprochable conducta anterior y que conforme a lo expuesto, le sería aplicable la prohibición que establece la Ley N°18.216 en relación a la Ley N°20.000 en orden a que ante la eventualidad de ser condenada la encartada, por registrar una condena previa respecto de un delito de similares características al que se juzga en estos autos y

Fundamentos

considerando la prognosis de pena, no resultaría a su respecto aplicar pena sustitutiva, ello conforme a la prohibición antes referida y conforme lo sostenido en estrado por la abogada representante del Ministerio Público que da cuenta que, la eliminación de la anotación en virtud del Decreto Supremo N°64, no suprime el antecedente de esta condena, esto por la interpretación que conforme a derecho se hace respecto del Decreto Ley N°409, Y, teniendo presente, como se dijo anteriormente, el bien jurídico protegido, la pena asignada al delito, la prognosis de pena y el hecho que, ante el caso de ser condenada, no aplica a su respecto pena sustitutiva de las establecidas en la Ley N°18.216, es que la medida cautelar aparece como proporcional e idónea, siendo necesaria para cumplir con los fines del procedimiento, en especial la presencia de la imputada no solo en las actuaciones del proceso, sino ante el caso de resultar condenada, conforme lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha once de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ELBA NATALIA JARA FIGUEROA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-228-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folio 4 y 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron presente para decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada ELBA NATALIA JARA

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