GODOY SAÑARTU CLAUDIO / ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Claudio Andrés Godoy Zañartu y en contra de Isapre Banmédica S.A., debido al rechazo de su licencia médica N° 124449083, la que considera ilegal, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que fue sometido a una cirugía de rodilla con fecha 30 de enero de 2025, manteniéndose desde entonces con licencias médicas sucesivas conforme a indicación de su médico tratante. La licencia médica N° 124449083, con vigencia hasta el 28 de septiembre de 2025, fue remitida por el recurrente a su empleador el día 03 de octubre, quien la presentó ante la Isapre el día 06 del mismo mes. No obstante, la Isapre Banmédica rechazó su tramitación fundándose exclusivamente en su presentación fuera de plazo, sin ponderar la justificación médica ni el contexto clínico del paciente, quien continúa en tratamiento y con indicación de posible nueva intervención quirúrgica. Agrega que presentó reclamo ante la COMPIN, el cual fue rechazado en primera instancia y actualmente se encuentra en apelación sin resolución, permaneciendo el recurrente sin ingresos por más de 45 días y sin posibilidad de reincorporarse a sus labores como ingeniero agrónomo. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., acogerlo en todas sus partes, declarar que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, y ordenar a la recurrida autorizar y pagar la licencia médica N° 124449083 con todos los efectos legales y económicos que ello implica, disponiendo además que se abstenga de incurrir en actos similares en el futuro, con expresa condena en costas. A folio 4, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso en lo que respecta a dicha entidad, debido a que no ha intervenido ni emitido pronunciamiento alguno respecto de los hechos materia de autos. Expone que no se ha registrado ningu
Fundamentos
considerando que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) forman parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/2005 del Ministerio de Salud y D.S. N° 136/2004 del mismo Ministerio, corresponde a su representada informar al tenor del recurso interpuesto. Indica que, según los registros del Sistema Informático de FONASA (SIF), el recurrente registra licencias médicas continuas desde septiembre de 2025 por diagnósticos de orden psiquiátrico. Agrega que, mediante resolución dictada al efecto, se confirmó lo previamente resuelto por la Isapre respecto del rechazo de la licencia médica individualizada, fundado en su presentación fuera de plazo, lo cual fue confirmado técnicamente por la COMPIN a través de la Resolución N° 53-25-034487. Sostiene que no es efectivo lo señalado por el recurrente en cuanto a una supuesta falta de motivación, toda vez que la resolución respectiva contiene fundamentos explícitos al resolver la reconsideración interpuesta. En consecuencia, afirma que tanto la Secretaría Regional Ministerial de Salud como la Superintendencia de Seguridad Social actuaron conforme al principio de legalidad, fundando adecuadamente sus decisiones y dentro del ámbito técnico que la ley les ha encomendado en materia de evaluación y resolución de licencias médicas, no siendo esta acción cautelar la vía idónea para revisar aspectos técnicos médicos propios de un procedimiento especializado. A folio 8, informa Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo del recurso debido a que la acción deducida no constituye la vía idónea para impugnar el rechazo de una licencia médica y, además, no existe acto ilegal ni arbitrario atribuible a su representada. Señala que lo pretendido por la parte recurrente dice relación con el trámite y pago de una licencia médica, materia vinculada al derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra amparada por la acción de protección contemplada en el artículo 20 del mismo texto constitucional. Expone que el ordenamiento jurídico contempla un procedimiento administrativo especial para impugnar el rechazo de licencias médicas, regulado en el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en el D.S. N° 3 de 1984 del mismo Ministerio y en la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Salud, procedimiento que constituye la vía idónea para debatir cuestiones de carácter técnico-médico. Sostiene que el recurso de protección, por su naturaleza cautelar, exige la existencia de un derecho indubitado y una situación de urgencia, circunstancias que no concurren en la especie. En cuanto al fondo, indica que la licencia médica N° 126948969 fue rechazada por haber sido mal emitida, toda vez que fue extendida de manera retroactiva cinco días después del inicio del reposo, sin consignar causal de fuerza mayor, médica o administrativa que justificara dicha situación, en co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Claudio Andrés Godoy Zañartu y en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6962-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Claudio Andrés Godoy Zañartu y en contra de Isapre Banmédica S.A., debido al rechazo de su licencia médica N° 124449083, la que considera ilegal, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política
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