GIOVANNA ANDREA CÁCERES CARRASCO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Giovanna Andrea Cáceres Carrasco, cirujano dentista, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. y de su Fiscal, Luz María Román Collao, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la resolución de 7 de octubre de 2025, mediante la cual la aseguradora dispuso el rechazo de sus licencias médicas y ordenó el reintegro de la suma de $9.131.906, por concepto de subsidios por incapacidad laboral que habrían sido indebidamente percibidos. Señala que, encontrándose con licencias médicas por pre y post natal y posteriormente por patología psiquiátrica (depresión), la ISAPRE cuestionó su reposo basándose en que habría emitido 3 licencias médicas a pacientes durante dicho período, en circunstancias destaca que dicha emisión respondió a situaciones puntuales de urgencia y deber ético; por lo que la medida de reintegro es arbitraria e ilegal, vulnerando sus garantías constitucionales, especialmente su derecho de propiedad y protección a la salud, dado que efectivamente mantuvo reposo en su domicilio salvo esas excepciones acotadas. Informando la recurrida ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. solicita el rechazo de la acción. Expone que su actuar se ajusta estrictamente a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) tras una fiscalización extra situ. Afirma que se acreditó que la recurrente, teniendo la calidad de profesional habilitada para otorgar licencias, emitió licencias médicas a terceros durante el período en que ella misma hacía uso de licencia médica con reposo total; circunstancia que configura la causal de rechazo establecida en el artículo 55 letra b) del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, esto es, la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo. Agrega que el rechazo de las licencias médicas, números 101209699-9 y 113191019-K, fue confirmado por la COMPIN, transformando los subsidios pagados en
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Para la procedencia de esta acción, es necesaria la concurrencia de requisitos copulativos: a) existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal; b) que este produzca privación, perturbación o amenaza en garantías o derechos constitucionales amparados; y c) que se trata de un derecho o garantía que indubitadamente le corresponda a quien recurre. Por cierto, para acreditar tales requisitos es estrictamente necesario acompañar antecedentes suficientes que permitan al sentenciador adquirir la convicción sobre la existencia y realidad de los actos denunciados. Segundo: Que el conflicto planteado en autos consiste en determinar si el acto de la ISAPRE, consistente en solicitar la devolución de los montos percibidos por subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas rechazadas, constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales. Tercero: Que, para resolver lo anterior, es menester tener presente que el artículo 55 del Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en su letra b), establece perentoriamente que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida cuando el trabajador incurra en "la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia"; y agrega en su inciso final “En estos casos el trabajador deberá devolver la remuneración o subsidios indebidamente percibidos para lo cual la entidad pagadora del subsidio lo comunicará al empleador para los fines estatutarios o laborales a que haya lugar”; a su turno, el artículo 63 en su inciso 1, decreta “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio”. Conforme a su artículo 14, “ Es competencia privativa la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas”, y de acuerdo a su artículo 16, “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa”. Cuarto: Que en el caso que nos ocupa, es un hecho no controvertido por la recurrente - quien lo reconoce expresamente en su libelo - que emitió licencias médicas a pacientes mientras se encontraba haciendo uso de su propio descanso médico. Quinto: Que, entonces, asegurando el organismo fiscalizador que no existen recursos respecto del rechazo de las licencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Giovanna Andrea Cáceres Carrasco en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. y la fiscal Luz María Román Collao. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-5017-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece Giovanna Andrea Cáceres Carrasco, cirujano dentista, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. y de su Fiscal, Luz María Román Collao, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la resolución de 7 de octubre de 2025, mediante la cual la
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