SIN INFORMACION

PAINENAO/PINCHUMILLA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece don Fernando Sáenz Taladriz, quien interpone recurso de protección en favor de ocho integrantes de la Comunidad Indígena José Llancao, de la comuna de Vilcún, en contra de la directiva de dicha comunidad y del topógrafo Jerman Pinchumilla Silva, fundado en que éstos habrían llevado adelante un procedimiento de subdivisión de hecho respecto de predios adquiridos con financiamiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, bajo régimen de copropiedad, efectuando asignaciones de lotes —según señalan— de manera arbitraria, carente de transparencia y sin consentimiento de los comuneros, vulnerando con ello el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicitan se declare ilegal y arbitraria la subdivisión pretendida, se ordene a los recurridos abstenerse de continuar con tales actuaciones y se decrete orden de no innovar mientras se sustancia el recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza actual en su ejercicio. SEGUNDO: Que del tenor del libelo aparece que el conflicto planteado dice relación con la administración, uso y eventual subdivisión de bienes adquiridos bajo régimen de copropiedad por una comunidad indígena, cuestionándose las facultades de la directiva para adoptar determinadas decisiones, la regularidad de los procedimientos internos seguidos y la validez de eventuales asignaciones de lotes. TERCERO: Que tales materias suponen necesariamente dilucidar cuestiones de hecho y de derecho relativas al alcance de las facultades de administración de la directiva, la existencia o no de acuerdos válidamente adoptados por la asamblea, la naturaleza jurídica de los derechos invocados por los recurrentes y la eventual configuración de actos de autotutela, aspectos todos que requieren un procedimiento de lato conocimiento con debate, prueba y contradictoriedad, propio de las acciones declarativas que contempla el ordenamiento jurídico, y que exceden el ámbito cautelar y sumario del recurso de protección. CUARTO: Que, en efecto, la acción intentada no puede transformarse en un mecanismo para resolver controversias complejas sobre dominio, copropiedad, administración de bienes comunes o validez de actuaciones internas de una comunidad, materias que cuentan con vías ordinarias y especiales de impugnación ante los tribunales competentes, así como instancias administrativas ante los órganos pertinentes. QUINTO: Que, en consecuencia, no configurándose en la especie una situación que pueda ser resuelta por la vía urgente y excepcional del recurso de protección, sino más bien una controversia que requiere un procedimiento declarativo para su adecuada resolución, la acción deducida resulta improcedente en esta sede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1 por don Fernando Sáenz Taladriz en favor de ocho miembros de la Comunidad Indígena José Llancao, en contra de la directiva de dicha comunidad y del topógrafo Jerman Pinchumilla Silva. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N° Protección-573-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece don Fernando Sáenz Taladriz, quien interpone recurso de protección en favor de ocho integrantes de la Comunidad Indígena José Llancao, de la comuna de Vilcún, en contra de la directiva de dicha comunidad y del topógrafo Jerman Pinchumilla Silva, fundado en que és

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