ETTLINGER ETTLINGER VESNA EN FAVOR DE SEBASTIAN ARRIAGADA ETTLINGER/CDP SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece doña Vesna Ettlinger Ettlinger, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Sebastián Arriagada Ettlinger, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, exponiendo que el amparado se encuentra cumpliendo una condena en dicho establecimiento penitenciario, que no cuenta con redes de apoyo en la Región Metropolitana, que no recibe visitas ni puede hacerle llegar regularmente artículos de aseo y otros enseres básicos, situación que —según refiere— afecta tanto su bienestar como el de su madre. Solicita, en definitiva, que se disponga su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria u otro establecimiento de la Región de La Araucanía, a fin de facilitar el vínculo familiar.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o la seguridad individual se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que del tenor del libelo no se desprende la existencia de un acto ilegal o arbitrario que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado susceptible de ser revisada por esta vía cautelar, desde que éste se encuentra privado de libertad en virtud de una sentencia dictada por tribunal competente. TERCERO: Que lo planteado por la recurrente dice relación, más bien, con una solicitud de traslado de establecimiento penitenciario fundada en razones de cercanía familiar y apoyo logístico, cuestión que corresponde al ámbito de la administración penitenciaria y cuya procedencia debe ser evaluada por Gendarmería de Chile, conforme a la normativa que regula la ejecución de las penas y la distribución de la población penal. CUARTO: Que, en consecuencia, no configurándose en la especie alguno de los presupuestos que habilitan la acción constitucional intentada, la pretensión deducida resulta ajena al ámbito de protección propio del recurso de amparo, debiendo canalizarse por las vías administrativas pertinentes ante la autoridad penitenciaria correspondiente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo interpuesta a folio 1 por doña Vesna Ettlinger Ettlinger en favor de Sebastián Arriagada Ettlinger. Al otrosí: por acompañado. Archívese. Rol N° Amparo-68-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece doña Vesna Ettlinger Ettlinger, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Sebastián Arriagada Ettlinger, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, exponiendo que el amparado se encuentra cumpliend
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