PINEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Tamara Farrah, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de Alexis Enrique Pineda, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de reclamación especial contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 25009677 de 8 de enero de 2025, que ordenó la expulsión del territorio nacional del reclamante, y la prohibición de ingreso por 5 años, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los hechos, la recurrente expuso que Alexis Pineda vivía en Venezuela únicamente con sus dos hijos, toda vez que la madre de los menores se había trasladado a Colombia abandonándolos, constituyéndose él en el único sustento y referente familiar. Posteriormente, la madre decidió regresar a Venezuela y asumir la custodia de los niños, exigiendo la correspondiente manutención. No obstante, la situación política y económica del país le imposibilitaba obtener un empleo estable y proveer económicamente a su familia,
Fundamentos
considerando además que el cambio en el grupo familiar significaba sostener no solo un hogar, sino dos. Asimismo, relató que la necesidad de mantener adecuadamente a su familia lo llevó a migrar en el año 2018 a Perú, donde residía su hermano, quien podía albergarlo y ayudarlo a conseguir trabajo para enviar dinero a sus hijos que permanecieron en Venezuela. Sin embargo, su hermano decidió migrar a Chile, quedando nuevamente sin la estabilidad necesaria para sostener dos hogares desde la distancia. En este contexto, en el año 2022 determinó seguir a su hermano, con quien actualmente vive, logrando establecerse laboralmente como panadero. Argumenta que, su representado se vio imposibilitado de obtener la documentación necesaria en su país de origen para poder migrar, señalando que la corrupción del aparato gubernamental le requería pagar sumas imposibles para realizar los trámites, considerando que el sueldo mínimo es de medio dólar y el valor de un pasaporte oscila entre $250 y $300 dólares. Por tal razón, se vio obligado a salir ilegalmente de su país y, consecuencialmente, ingresar por paso no habilitado tanto en Perú como en Chile. Agrega que, indica que el señor Pineda no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela. Finalmente solicita, se acoja la reclamación y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada y, en subsidio, que la prohibición no sea superior a 3 años en consideración a lo dispuesto en el artículo 136 N° 5 de la Ley 21.325. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones N° 25009677 de fecha 28 de enero de 2025; 2) Notificación de la resolución; 3) Cédula de identidad de Venezuela del Sr. Pineda; y 4) Tarjeta de identificación de extranjero infractor. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando rechazar el recurso de contencioso administrativo, por estimar que la resolución que expulsa del país al extranjero recurrente ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En relación con los antecedentes de hecho, el recurrido señala que, según Informe Policial N°993 de 17 de octubre de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que la persona extranjera Alexis Enrique Pineda ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N° 21.325, mediante Oficio Ordinario de 16 de diciembre de 2024, este Servicio notificó, a través de carta certificada, al extranjero en mención, del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedent
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se rechaza, sin costas, la acción de reclamación de expulsión administrativa deducida en favor de Lisandro Enrique Fuentes Sandoval en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-18-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece Tamara Farrah, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de Alexis Enrique Pineda, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de reclamación especial contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 25009
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